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Jueves 28 de marzo de 2024
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Difusión no Consentida de Contenido Íntimo: un delito que suma cada vez más víctimas

Los casos de sextorción se están sumando en todo el país. Como consecuencia, se presentaron varios proyectos para incluir el delito en el Código Penal. ¿Qué herramientas tiene la víctima?

Los casos de sextorción se están sumando en todo el país. Como consecuencia, se presentaron varios proyectos para incluir el delito en el Código Penal. ¿Qué herramientas tiene la víctima?

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La difusión no consentida de imágenes o videos íntimos en mensajería, redes sociales o páginas de internet puede generar perjuicios importantes en la vida de las víctimas. Acostumbrados a recibir infinidad de contenidos diversos en la red, el consentimiento se encuentra naturalizado, pero en la medida en que se discute el tema más casos están saliendo a la luz.

Sin embargo, cualquier acción que busque una reparación implica una mayor exposición de la persona que sufrió esta situación. Sin embargo, en Argentina cada vez más víctimas consideran llevar sus casos a la Justicia y ya fue sentenciado un agresor a 5 años de cárcel. Es por esto que, actualmente, existen dos proyectos que buscan incluir esta figura en el Código Penal.

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La difusión de contenido íntimo sin consentimiento genera daños en la vida de la víctima.

Lenguaje mediático con perspectiva de género

Irina Sternik es una periodista especializada en tecnología y cultura digital, y cuando habla sobre la difusión de imágenes íntimas no consentidas está en contra de que se utilice la palabra “pornovenganza”.

Según escribe en su blog “LadoB”, no es porno porque la o el protagonista del video o imagen no lo hizo para buscar un lucro económico ni provocar excitación sexual a terceras personas ni se trata de una venganza porque esto indicaría que el que difunde las imágenes fue dañado por algo previamente”.

Sin embargo, los medios rara vez esquivan el término, y esto pudo verse en el tratamiento mediático del caso de Belén San Román, la policía de Bragado que terminó con su propia vida después de haber sido víctima de sextorsión.

Los medios rara vez esquivan el término “pornovenganza” para referirse a estos hechos.

Si bien cualquier persona puede ser víctima de esta contravención, Sternik también aclara que son las mujeres quienes por lo general sufren mayores consecuencias. Según su mirada, además de verse humilladas por la distribución no consentida de su intimidad, “son juzgadas más duramente por haber consentido la creación del contenido distribuido”.

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En esta doble moral, las víctimas tienen más probabilidad de perder empleos o sufrir humillaciones en sus círculos sociales, profesionales y familiares. 

Primera condena en el país

Este jueves en la provincia de La Rioja, la Cámara Tercera sentenció a Patricio Pioli a cinco años de prisión por los delitos de “Coacción y Lesiones Leves Calificadas en Concurso Real”, por difundir imágenes íntimas de su expareja.

El abogado defensor de la víctima, Sebastian Andrada, explicó en diálogo con NEA HOY que se trata del primer caso de esta naturaleza en llegar a esta instancia de juicio”. El proceso duró cuatro años durante los cuales la víctima debió declarar numerosas veces, sufrir humillaciones mediáticas y recibir numerosas chicanas por parte de la defensa.

Sin embargo, aclaró que en este caso la difusión no consentida no fue concretamente la pieza acusatoria. Aunque la distribución de sus fotos fue lo que más terminó afectando la vida de la víctima, la difusión no consentida de imágenes de contenido íntimo a la fecha no constituye un delito autónomo. En cambio, la difusión agota el delito de la amenaza y extorsión que Pioli ejercía sobre su víctima.

El problema es que, por un lado, si no existe registro de las amenazas este hecho puede ser más difícil de probar que la difusión de contenido íntimo, y por otro lado que esto excluye casos en que se difunde el contenido sin consentimiento pero sin amenazar a la víctima.

La importancia de incluir la figura en el Código Penal

Actualmente, existen proyectos de reforma del Código Penal para incorporar este delito como autónomo. Uno de los proyectos es el presentado por la senadora Claudia Ledesma Zamora, que ya tiene dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado.

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Este proyecto incorpora a la violación de secretos (penado por el artículo 155) la difusión de contenido sexual sin consentimiento de la víctima, e incorpora al “chantaje” (penado en el artículo 169) la amenaza de difusión de imágenes que hayan sido obtenidas en una relación íntima con la víctima.

También existe una propuesta de la senadora Silvia Elías de Pérez, que sugiere cambiar el inciso quinto del artículo 117 bis, redactado en el Capítulo del Código sobre Delitos Contra el Honor, para penar la “difusión no consentida de imágenes o videos íntimos a través de cualquier medio de comunicación”.

Recomendaciones para casos de Difusión No Consentida de Contenido Íntimo

Si sos víctima de Difusión No Consentida de Contenido Íntimo, tené en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Guardá todas las pruebas que tengas: chats, correos electrónicos, capturas de pantalla y cualquier tipo de contenido que aporte información a los peritos informáticos para presentarlas en una fiscalía. Muchas veces, los casos de difusión no consentida pueden terminar en sextorsión.
  • Pedí que bajen el video o fotos de cada uno de los sitios donde se publicó. El artículo 16 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que deben darlo de baja dentro de los 5 días hábiles a partir de tu denuncia.
  • Buscá asesoramiento legal.

¿Dónde hacer la denuncia?

Ingresá al área de denuncias de Con Vos en la Web y buscá la fiscalía que te corresponde por tu domicilio para presentar las pruebas.

 

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