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Jueves 28 de marzo de 2024
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¿Quién paga Impuesto a las Ganancias en 2021?

En mayo se publicaron las modificaciones que habrán sobre las y los trabajadores argentinos que deben tributar a la AFIP todos los meses. Te compartimos la nueva tabla de escala de deducciones del Impuesto a las Ganancias.

En mayo se publicaron las modificaciones que habrán sobre las y los trabajadores argentinos que deben tributar a la AFIP todos los meses. Te compartimos la nueva tabla de escala de deducciones del Impuesto a las Ganancias.

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La gran pregunta de todas y todos los argentinos es: ¿a partir de qué monto se paga el Impuesto a las Ganancias en 2021? Y la respuesta es: solo aquellas y aquellos empleados que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales deberán pagar este tributo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Resulta importante mencionar que este pago que se realiza al Estado para que éste lo administre a través de las operaciones mediante las cuales provee a la ciudadanía de bienes y servicios, se vio modificado este año mediante el Decreto N.º 249/2021 por el cual el Gobierno Nacional promulgó la Ley N.º 27.617 que establece modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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¿Cuales son las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias?

Te compartimos brevemente algunas de las nuevas disposiciones:

  • Se excluye del cálculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario para los sujetos cuyos haberes brutos mensuales no superen la suma de $150.000.
  • Se eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de 6 a 8 haberes mínimos garantizados. Este beneficio para retirados, jubilados y pensionados aplicará siempre y cuando el contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Se incrementa el monto a deducir por cada hijo o hija con discapacidad.
  • Se amplía la deducción prevista por los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común.
sesion de abril en el senado por el impuesto a las ganancias
Sesión en el Senado en donde se trató el proyecto de Ley de Impuesto a las Ganancias.

Tabla de Impuesto a las Ganancias

Con respecto al período 2021 y las debidas actualizaciones de valores que se toman del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, las tablas de valores quedaron de esta manera:

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Concepto deducible Importe de la deducción
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: $167.678,40
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge: $156.320,63
2. Hijo: $78.833,08
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] $335.356,79
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] $419.196,02
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] $804.856,34

 

Importe de las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes de 2021: 

Concepto Importe acumulado enero Importe acumulado febrero Importe acumulado marzo
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. $13.973,20 $27.946,40 $41.919,60
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: $13.973,20 $27.946,40 $41.919,60
1. Cónyuge $13.026,72 $26.053,44 $39.080,16
2. Hijo $6.569,42 $13.138,85 $19.708,27
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. $27.946,40 $55.892,80 $83.839,20
D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. $34.933,00 $69.866,00 ·104.799,00
E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2]. $67.071,36 $134.142,72 $201.214,09

 

Concepto Importe acumulado abril Importe acumulado mayo Importe acumulado junio
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. $55.892,80 $69.866,00 $83.839,20
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] 
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: $55.892,80 $69.866,00 $83.839,20
1. Cónyuge $52.106,88 $65.133,60 $78.160,32
2. Hijo $26.277,69 $32.847,12 $39.416,54
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. $111.785,60 $139.732,00 $167.678,407
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] $139.732,01 $174.665,01 $209.598,01
D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. $268.285,45 $335.356,81 $402.428,17

 

Concepto Importe acumulado julio Importe acumulado agosto Importe acumulado septiembre
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. $97.812,40 $111.785,60 $125.758,80
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: $97.812,40 $111.785,60 $125.758,80
1. Cónyuge: $91.187,04 $104.213,76 $117.240,48
2. Hijo: $45.985,96 $52.555,39 $59.124,81
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. $195.624,80 $223.571,20 $251.517,60
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]. 244.531,01 279.464,01 $314.397,01
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 469.499,53 536.570,89 $603.642,26
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Concepto Importe acumulado octubre Importe acumulado noviembre Importe acumulado diciembre
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. $139.732,00 $153.705,20 $167.678,40
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] 
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: $139.732,00 $153.705,20 $167.678,40
1. Cónyuge: $130.267,20 $143.293,91 $156.320,63
2. Hijo: $65.694,24 $72.263,66 $78.833,08
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. $279.463,99 $307.410,39 $335.356,79
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] $349.330,01 $384.263,01 $419.196,02
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: $670.713,62 $737.784,98 $804.856,34

 

Tabla del artículo 94 de la Ley acumulada en forma mensual para utilizar para el cálculo de la escala de las retenciones a efectuar en las y los trabajadores en relación de dependencia:

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0,00 64.532,64 0,00 5 0,00
64.532,64 129.065,29 3.226,63 9 64.532,64
129.065,29 193.597,93 9.034,57 12 129.065,29
193.597,93 258.130,58 16.778,49 15 193.597,93
258.130,58 387.195,86 26.458,39 19 258.130,58
387.195,86 516.261,14 50.980,79 23 387.195,86
516.261,14 774.391,71 80.665,80 27 516.261,14
774.391,71 1.032.522,30 150.361,06 31 774.391,71
1.032.522,30 en adelante 230.381,54 35 1.032.522,30

 

Te compartimos también la calculadora Ganancias 2021 para poder hacer tu propio cálculo en base a tu sueldo bruto y saber de cuánto será tu impuesto anual desde este sitio web.

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