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Martes 16 de abril de 2024
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Condonación de deudas por rentas en Formosa: conoce de qué se trata y quién puede acceder

Qué deudas se pueden incluir, quiénes pueden acceder, cuáles son los requisitos y qué se condona, cómo es el plan de pago, y qué hay que tener en cuenta para que no se caiga el plan. Los beneficios para los cumplidores.

Qué deudas se pueden incluir, quiénes pueden acceder, cuáles son los requisitos y qué se condona, cómo es el plan de pago, y qué hay que tener en cuenta para que no se caiga el plan. Los beneficios para los cumplidores.

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La Legislatura de Formosa autorizó a la Dirección General de Rentas a extender el plazo vigente de la moratoria y condonación de deudas impositivas dispuestas en el marco del Programa de Asistencia Financiera Extraordinaria a la Economía Localconforme al artículo 7° del Decreto N° 63/21, ratificado por Ley N° 1.174- hasta el 31 de agosto de 2021.

Se trata, en primer lugar, de un plan extraordinario y transitorio de regularización de deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2021, que alcanzará a más de 51.500 contribuyentes de toda la provincia. Se establece una moratoria con quita de intereses y con plazo de 48 meses, variando las condiciones en base al valor de las deudas y la financiación del mismo.

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También se aplicará el diferimiento del pago de los anticipos del impuesto a los ingresos brutos y corre la suspensión de las ejecuciones fiscales por deudas tributarias, con vigencia hasta el 30 de junio, para los contribuyentes de toda la provincia de Formosa. 

Pasos para la adhesión a la moratoria

  1. Ingresar a DGR en Línea y realizar el logueo con CUIT y clave fiscal. 
  2. Seleccionar la opción de Plan Extraordinario de Regularización de Deudas. 
  3. Seleccionar adhesión.
  4. Elegir el tributo que desea regularizar y hacer clic en aceptar. Los tributos habilitados son: Impuesto sobre los Ingresos Brutos e IPS. Aclaración: si desea regularizar ambos debe hacer una operación por cada tributo.
  1. Debe elegir entre pago de contado, es decir en una cuota, o pago financiado, que seria en dos o más cuotas, y dar clic en aceptar.
  2. Debe seleccionar toda la deuda a ingresar y dar clic en aceptar.
  3. A continuación se expone el resumen donde se podrá seleccionar la cantidad de cuotas en que quisiera financiar. Si en el paso 5 seleccionó pago en una cuota, la cantidad única permitida es una. Luego deberá dar clic en aceptar.
  4. El sistema generará la simulación en pantalla de la moratoria, de estar de acuerdo con la misma, tiene que dar clic en Generar Liquidación. 
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Importante: Una vez generado el plan de pagos, el sistema le arrojará la siguiente pantalla:

  1. Una vez activo el Plan, la Dirección se encargará de realizar la confirmación de este. Una vez confirmado se le enviará un mensaje a su buzón fiscal electrónico con la confirmación.

12- La constancia y las boletas de pago de las cuotas las podrá obtener dando clic aquí

Los planes quedarán en estado sin confirmar hasta que la Dirección de Rentas realice la confirmación en las 48 h siguientes a su generación. Hasta que no se produzca la confirmación por parte de la Dirección el contribuyente podrá con la acción eliminar Plan de Pago de la pestaña Mis Planes, dar de baja a la Moratoria y volver a efectuar una nueva. 

Una vez confirmado el plan ya no se podrá dar de baja el mismo. La aplicación enviará una notificación al buzón fiscal de confirmación del plan y un link donde el contribuyente podrá imprimir la Constancia de Acogimiento al Plan Extraordinario de Regularización de Deudas.

A partir de ese momento, se habilitará la impresión de los volantes de pago. Podrá efectivizarse mediante los medios de pagos por todos los medios habilitados por la Dirección. Las consultas referentes a las obligaciones que los contribuyentes consideren no adeudadas deberán ser expuestas al correo electrónico [email protected] adjuntando imágenes de las DDJJ y pagos correspondientes.

Incluir Plan de Pagos Activos a la Moratoria 

  1. Ingreso a DGR en Línea y realizar el logueo con CUIT y clave fiscal. 
  2. Ingresar a la opción PLANES DE FACILIDADES DE PAGO y dar clic en MIS PLANES
  3. Aquí deberá dar clic en el botón + para incluir las obligaciones del plan de pagos en la moratoria.
  • El acogimiento al régimen se podrá efectuar hasta el 31 de agosto
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Las deudas incluidas en el plan se podrán regularizar de acuerdo a las siguientes condiciones:

Contribuyentes con base imponible anual del período anterior hasta $2.000.000: las deudas podrán regularizarse en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1% mensual y con la condonación del 100% de los intereses moratorios y multas que se encuentren firmes o no. El monto mínimo de la cuota será de $300.

Contribuyentes con base imponible anual del período anterior de $ 2.000.001 o más: las deudas podrán regularizarse en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2% mensual. Asimismo, si la regularización es al contado, la condonación de los intereses moratorios y multas que se encuentren firmes o no será del 100%, y en el caso de realizarse en cuotas, la referida condonación podrá alcanzar el 70% de los intereses moratorios y el 50% de las multas.

Según el plazo de financiación que se adopte: pago al contado: 100% de condonación; pago hasta 12 cuotas: 70% de condonación; pago hasta 24 cuotas: 50% de condonación; pago hasta 36 cuotas:40% de condonación; el monto mínimo de la cuota será de $600La caducidad se producirá en las tres cuotas impagas, total o parcialmente, consecutivas o alternadas. 

Para más información dirigirse al sitio web de la Dirección General de Rentas, dónde hay  un chat on line, al que se ingresa con clave fiscal, para evacuar otras dudas.

Todas las consultas referidas a estados de cuenta, convenios multilaterales, medios electrónicos de pago, solicitud de liquidación sobre el impuesto de sello, expedientes, gestión sobre plan de pagos, podrán realizarse a través del chat. Para realizar consultas vía online, escribir al correo [email protected].

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