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Jueves 25 de abril de 2024
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Un día como hoy Corrientes sancionó su primera Constitución provincial

Fue el primer texto con aprobación de la Confederación Argentina que sesionó en Paraná. Luego, la Carta Magna recibió otras reformas hasta el 2007; conocé los detalles.

Fue el primer texto con aprobación de la Confederación Argentina que sesionó en Paraná. Luego, la Carta Magna recibió otras reformas hasta el 2007; conocé los detalles.

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Un día como hoy, pero de 1855, se sancionó la Constitución provincial de Corrientes, bajo el Gobierno de Juan Gregorio Pujol, que contó con el reconocimiento de la Confederación Argentina. La iniciativa surgió luego de que se promulgara la Constitución Nacional de 1853.

Hasta entonces, la provincia se había regido por sus Reglamentos Provisorios Constitucionales, sancionados en 1821 y 1824.

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La aprobación del mismo por parte de la Confederación Argentina se produjo casi un año después en la Sala de Sesiones del Congreso de Paraná, capital provisoria, el 25 de septiembre de 1856.

Entonces estuvieron al frente de la Confederación José Leonardo Acevedo y Baltazar Sánchez como Presidentes y Carlos Saravia y Benjamín Igarzabal como secretarios.

Juan Pujol gobernó la Provincia de Corrientes entre 1852 y 1859.

Aspectos destacados del primer texto constitucional

Vale mencionar que la Provincia de Corrientes fue uno de los primeros Estados autónomos de la República Argentina y se ha caracterizado durante el siglo XIX por la permanente defensa de las instituciones republicanas. Esto mismo se plasmó en el primer texto constitucional de 1855.

Uno de los aspectos más interesantes de ese primer texto constitucional es el establecimiento de un cuerpo legislativo conformado solamente por la Cámara de Diputados. En la actualidad, la provincia posee un Poder Legislativo bicameral, producto de las reformas constitucionales que se realizaron luego.

Otro aspecto que se resalta del primer texto constitucional se encuentra en el artículo N° 3, en que se afirma que la religión de la provincia “es la Católica, Apostólica Romana: todos sus habitantes están obligados a tributarle respeto, sean cuales fueren sus creencias religiosas, y el Gobierno le prestará la más decidida y eficaz cooperación”.

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En principio, la Constitución provincial adoptó un sistema legislativo unicameral.

Por su parte, en ocasión de presentar el primer texto constitucional de Corrientes, la comisión redactora reconoció haber tenido en su auxilio “las doctrinas y publicaciones de la prensa argentina, que desde la caída de la dictadura ha ilustrado la mayor parte de nuestras cuestiones políticas y deslindado con bastante claridad el fin de la autoridad Provincial y el principio de la Nacional”.

Relación tensa con Buenos Aires 

Se pretendió con este trabajo dar por finalizada una relación tensa con Buenos Aires, de constantes intervenciones a la provincia, que, sin embargo, se repetirían en otras ocasiones más adelante.

Asimismo, la Comisión redactora señaló que consultó a las instituciones de distintos pueblos, con el fin de reunir materiales análogos a las costumbres y modos de ser de la provincia.

“Los Representantes del pueblo correntino realizarán las esperanzas en ellos depositadas: una ley, un código político que satisfaga sus necesidades, que complete la obra de la Constitución Nacional y digno de los que no han economizado sacrificios ni esquivado largas luchas por conseguir estos bienes, es lo que él pide y lo que con tanta justicia se le debe”, manifiesta el escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara de Diputados.

La Constitución de Corrientes recibió alrededor de siete reformas desde su sanción en 1855.

Nuevas reformas de la Constitución de Corrientes

Luego de la sanción de 1855, la Constitución provincial de Corrientes recibió alrededor de siete nuevas reformas. La última se produjo en el 2007, el 8 de junio del mismo año, resultando un texto con 239 artículos.

Los dos cambios más significativos de estas modificaciones se dieron en torno a la adopción de un sistema bicameral, instaurado en 1889, y el cambio de modalidad en la elección del Gobernador de la provincia en 1990; por el voto directo del pueblo mediante el sistema de doble vuelta o balotaje.

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