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Jueves 28 de marzo de 2024
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Oficializaron la medida para incentivar a reconvertir planes sociales en empleo genuino

Primeramente se creará una nómina de empleadores que estén interesados en incorporar en su personal a beneficiarios y beneficiarias, quienes no perderán la asistencia por esto. La prestación social se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial.

Primeramente se creará una nómina de empleadores que estén interesados en incorporar en su personal a beneficiarios y beneficiarias, quienes no perderán la asistencia por esto. La prestación social se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial.

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El Gobierno Nacional oficializó la medida que pretende que los planes sociales se conviertan en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en “incentivos para la contratación” bajo la forma de “empleo genuino y asalariado, registrado en el sector privado”.

Así lo dispuso a través del Decreto 711/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández; el Jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta.

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En su artículo 1, la norma dispone que las carteras de Desarrollo Social y Trabajo “efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo genuino, asalariado, registrado en el sector privado”.

En ese sentido, se creará una nómina de empleadores y empleadoras interesadas en incorporar personal en las categorías mencionadas. 

Uno de los objetivos del Gobierno es que los programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos se transformen en mecanismos para incorporar trabajadores.

Se especifica que la aplicación del programa estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: “Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados”.

En el artículo 2, se indica que la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad”.

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Se establece asimismo que “en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada“.

Días atrás, en el coloquio de IDEA, el Presidente ya había anticipado la medida.

“El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos ministerios”, dice además. En los casos de pluriempleo, se establece que “deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras”.

En el artículo 3 del decreto, se afirma que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un “cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo”.

En estos casos, el beneficiario mantendrá “el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora”. Es decir, siempre el beneficio será compatible con la capacitación o la incorporación a la nómina de la empresa. 

Se especifica luego que “producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral”.

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En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

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