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Jueves 25 de abril de 2024
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Impuesto a la herencia ¿a quiénes afectaría y quiénes quedarían exentos si las provincias acuerdan aplicarlo?

La Secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, Silvina Batakis confirmó que, dentro del pacto fiscal que el Gobierno Nacional acuerda con las provincias, se sugerirá la aplicación de un gravamen a la herencia, que afectaría a sectores de grandes ingresos.

La Secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, Silvina Batakis confirmó que, dentro del pacto fiscal que el Gobierno Nacional acuerda con las provincias, se sugerirá la aplicación de un gravamen a la herencia, que afectaría a sectores de grandes ingresos.

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La Secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, Silvina Batakis, confirmó este domingo que el Gobierno Nacional propondrá el año próximo a las provincias restablecer el impuesto a la herencia. La funcionaria aseguró que como parte de la negociación del Consenso Fiscal, que se firmó este lunes con las provincias, surgió la posibilidad de analizar el tema en 2022. 

Nosotros decimos que es una posibilidad y, si lo quisieran implementar, es un impuesto que le corresponde a las provincias porque según nuestra Constitución es un impuesto directo y es una facultad no delegada en el Gobierno Nacional. La idea es darnos el espacio durante 2022 para analizarlo”, remarcó.

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Batakis recordó además que es un impuesto que está en todos los países desarrollados. Por la academia internacional es el impuesto mejor visto porque realmente genera equidad. Muchos hablan de la meritocracia, pero no es meritócrata cuando vos recibís herencias distintas a lo largo del tiempo y estas donaciones gratuitas se van acumulando”. 

En Argentina lo eliminó la dictadura militar. Recordemos que lo elimina Martínez de Hoz en 1976. Argentina tenía una larga trayectoria de tener este impuesto regulado de distintas formas. Uno puede retrotraerse incluso a fines del 1.800, recordó.

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El Gobierno planteó el tema con el Consenso Fiscal 2022 y ya está en la agenda de los gobernadores. El impuesto al aumento de riqueza obtenida a título gratuito mediante una transmisión o acción de ese tipo, más conocido como “impuesto a las herencias y donaciones”, es el eje del debate. ¿De qué se trata este tributo al aumento de la riqueza por herencia?

El impuesto a las herencias actualmente rige únicamente en la provincia de Buenos Aires, donde se implementó en 2011. Ante la posible implementación a nivel nacional del cobro de este tributo, las expectativas marcan que habrá una “ola” de trámites para iniciar las acciones legales y quedar exentos del futuro pago de la alícuota, en caso que se apruebe.

La provincia de Buenos Aires, el caso testigo

Se paga en el caso de aquellas transmisiones gratuitas que superen el monto de $1.344.000, en el caso de que la transferencia sean de padres, hijos o cónyuges.

Pero si se trata de otros parentescos, líneas hereditarias sanguíneas o simplemente un conocido, donde la relación es de lazos afectivos, se cobra a partir de los $322.800. Las alícuotas van desde 1,6% para herencias menores a los $616.137, con un tope de hasta un 6,4% para herencias de $78 millones en adelante.

En la Provincia, el impuesto a la herencia alcanza tanto a personas físicas y jurídicas, que reciben un bien ubicado en el distrito o bien que tienen domicilio registrado en esa jurisdicción, independientemente que el inmueble este ubicado en otro lado.

Este es uno de los puntos de conflicto para el planteo del Gobierno de una futura ley de cobro de impuesto a las herencias y donaciones, puesto que el modelo bonaerense impone el gravamen independientemente de la ubicación física de los bienes.

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Quiénes están exentos del pago

En la provincia de Buenos Aires, la Ley 25.587 solo exime del pago del impuesto a la herencia a aquellos bienes declarados como “bien de familia”. Es decir, mientras el bien heredado continúe bajo esa calificación o figura, durante cinco años o más, quien lo hereda no tributa.

Cómo se calcula el impuesto a la herencia

De acuerdo a la normativa bonaerense, en ese caso las propiedades se valúan sobre tres posibles formas. El primero es el valor fiscal, que está entre el 35 0 40 % del valor de plaza o de mercado.

Luego, puede considerarse a partir del valor impositivo de referencia, que se aplica en el momento. Por último, el valor del mercado, es decir, el monto de venta del inmueble. Este último es el que se toma como referencia y proporciona la cifra que se dividirá según la cantidad de beneficiaros. Contempla el mayor valor impositivo, que es siempre el del mercado.

Fuente: Ambito y Página 12

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