21.2 C
Corrientes
23.3 C
Formosa
22 C
Posadas
21.7 C
Resistencia
23.4 C
Asunción
Jueves 25 de abril de 2024
-Publicidad-

¿Qué se puede deducir de ganancias en 2022?

Es importante conocer qué gastos pueden quedar exceptuados del gravamen a partir de las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto a las Ganancias en 2021.

Es importante conocer qué gastos pueden quedar exceptuados del gravamen a partir de las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto a las Ganancias en 2021.

- Publicidad -spot_imgspot_img

Cada año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece las actualizaciones impositivas al Impuesto a las Ganancias para el período que transcurre durante el año 2022, esto incluye tanto la tabla de alícuotas como de deducciones.

Los pisos a partir de los cuales se establecen cuáles salarios están gravados se establecen por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Este índice es la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.

El RIPTE de 2021 fue del 50,63%, lo que estableció que el mínimo no imponible anterior de 150.000 pesos pase a ser los salarios a partir de 225.937 pesos brutos, es decir, unos 187.000 pesos netos.

SUSCRIBITE GRATIS AL NEWSLETTER

No te pierdas las últimas noticias en tu e-mail

AFIP extiende la registración al Programa de Asistencia en Emergencia •  Canal C
La AFIP es la encargada de establecer las actualizaciones impositivas al Impuesto a las Ganancias para el período que transcurre durante el año 2022.

Quedan eximidos de pagar este impuesto sobre el Sueldo Anual Complementario (el aguinaldo) los trabajadores y trabajadoras cuyo salario promedio mensual del primer semestre del año no supere el mínimo no imponible, es decir los 225.937 pesos.

Ahora bien, el año pasado la Ley de Impuesto a las Ganancias sufrió ciertas modificaciones que afectaron las distintas deducciones que se pueden hacer sobre este gravamen. 

¿Cómo funciona el Impuesto a las Ganancias?

La Ley de Impuesto a las Ganancias fue modificada el año pasado por el Decreto Nº 249/2021 que promulga la Ley Nº 27.617 y establece nuevas disposiciones para este impuesto. Entre ellas, se excluye del cálculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario o aguinaldo para quienes tengan haberes brutos mensuales que no superen la mínima de aquel momento, que eran 150.000 pesos.

Más cambios en Ganancias: Incorporan exenciones por guardería y duplican  deducciones para hijos con discapacidad - InfoGremiales
Deben pagar el impuesto a las Ganancias los trabajadores cuyo salario promedio mensual del primer semestre del año supera el mínimo no imponible, es decir, los 225.937 pesos.

Por otra parte, se elevó el mínimo no imponible para el pago de este impuesto para jubilados y pensionados,  de 6 a 8 haberes mínimos garantizados, siempre y cuando el o la contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad ni se encuentre obligada u obligado a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales. Por último, se incrementó el monto a deducir por cada hija o hijo con discapacidad y se amplió la deducción para los integrantes de uniones convivenciales.

Trending  Monotributo: advierten que el incremento propuesto por Milei afectará al 93% de los contribuyentes y beneficiará a los más ricos

¿Cómo quedan las deducciones de ganancias en 2022?

Las deducciones del artículo 30 de la Ley de Impuestos a las Ganancias quedaron de la siguiente manera:

Concepto deducible Importe de la deducción
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 252.564,84
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge / Unión convivencial 235.457,25
2. Hijo 118.741,97
3 . Hijo incapacitado para el trabajo 237.483,94
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 505.129,66
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 631.412,12
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 1.212.311,24

Importe de las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes de 2022

Concepto Importe acumulado enero en pesos Importe acumulado febrero en pesos Importe acumulado marzo en pesos
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)] 21.047,07 42.094,14 63.141,21
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 21.047,07 42.094,14 63.141,21
1. Cónyuge / Unión convivencial 19.621,44 39.242,87 58.864,31
2. Hijo 9.895,16 19.790,33 29.685,49
3. Hijo incapacitado para el trabajo 19.790,33 39.580,66 59.370,99
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1] 42.094,14 84.188,28 126.282,41
D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”] 52.617,68 105.235,35 157.853,03
E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2] 101.025,94 202.051,87 303.077,81

 

Concepto Importe acumulado abril en pesos Importe acumulado mayo en pesos Importe acumulado junio en pesos
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)] 84.188,28 105.235,35 126.282,42
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 84.188,28 105.235,35 126.282,42
1. Cónyuge / Unión convivencial 78.485,75 98.107,19 117.728,62
2. Hijo 39.580,66 49.475,82 59.370,99
3. Hijo incapacitado para el trabajo 79.161,31 98.951,64 118.741,97
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1] 168.376,55 210.470,69 252.564,83
Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”] 210.470,71 263.088,38 315.706,06
D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”] 404.103,75 505.129,68 606.155,62
Trending  Guerra contra las prepagas ¿A quienes afecta la regulación de las tarifas?

 

Concepto Importe acumulado julio en pesos Importe acumulado agosto en pesos Importe acumulado septiembre en pesos
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)] 147.329,49 168.376,56 189.423,63
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción 147.329,49 168.376,56 189.423,63
1. Cónyuge / Unión convivencial 137.350,06 156.971,50 176.592,93
2. Hijo 69.266,15 79.161,31 89.056,48
3. Hijo incapacitado para el trabajo 138.532,30 158.322,63 178.112,96
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1] 294.658,97 336.753,10 378.847,24
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 368.323,74 420.941,41 473.559,09
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 707.181,56 808.207,49 909.233,43

 

Concepto Importe acumulado octubre en pesos Importe acumulado noviembre en pesos Importe acumulado diciembre en pesos
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)] 210.470,70 231.517,77 252.564,84
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 210.470,70 231.517,77 252.564,84
1. Cónyuge / Unión convivencial 196.214,37 215.835,81 235.457,25
2. Hijo 98.951,64 108.846,81 118.741,97
3. Hijo incapacitado para el trabajo 197.903,29 217.693,62 237.483,94
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1] 420.941,38 463.035,52 505.129,66
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 526.176,77 578.794,44 631.412,12
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 1.010.259,37 1.111.285,30 1.212.311,24

¿Cómo deducir de ganancias la cuota del colegio privado?

La Resolución General 5008/2021 establece que los gastos de guardería y/o jardín maternal o infantil están excluidos del alcance del Impuesto a las Ganancias.

Beneficios de tener una guardería en la empresa - Ayuda y asistencia a  domicilio a mayores y dependientes
El año pasado se excluyó del alcance del gravamen a los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil.

Si bien no hay una especificación sobre la cuota de los colegios privados, también están exentos de pagar este gravamen la provisión de herramientas educativas y el otorgamiento de pagos de cursos de capacitación o especialización para hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras con un límite del 40 por ciento de la ganancia no imponible.

ADEMÁS EN NEA HOY: 

¿Quién paga Impuesto a las Ganancias en 2021?
Cambios en el Impuesto a las Ganancias 2021: conocé de qué se trata 

últimas noticias

-Publicidad-

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -

TE PUEDE INTERESAR

- Publicidad -spot_imgspot_img