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Viernes 19 de abril de 2024
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¿Cuáles son las alícuotas del IVA en 2022?

Todo lo que tenés que saber sobre las alícuotas diferenciales del Impuesto al Valor Agregado en Argentina, qué pasa con la fabricación de bienes de capital como maquinaria agrícola y un proyecto de ley que podría aliviar fiscalmente al sector.

Todo lo que tenés que saber sobre las alícuotas diferenciales del Impuesto al Valor Agregado en Argentina, qué pasa con la fabricación de bienes de capital como maquinaria agrícola y un proyecto de ley que podría aliviar fiscalmente al sector.

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Resulta importante conocer cómo funciona el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el tributo que está presente en nuestra cotidianidad porque grava sobre casi todas las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que se hacen en el país. Este gravamen se aplica por el valor agregado de cada una de los eslabones de la producción de ese bien o servicio.

Cuáles son las alícuotas del IVA en 2022? - NEA HOY
Hay distintos tipos de IVA: es importante reconocerlos para no confundirse.

Hay distintos tipos de IVA, según el porcentaje extra del valor del producto o servicio que se paga a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Ese diferencial en el porcentaje se llama tasa o alícuota. En esta nota de NEA HOY te contamos todo sobre las alícuotas del IVA en 2022.

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¿Cómo quedan las tablas de alícuotas del IVA en 2022?

Tasa 21%: es la alícuota general, la más común, la mayoría de los productos y servicios incluyen el IVA al valor de esta tasa.

Tasa 10,5%: es la alícuota que se utiliza para gravar ciertos productos de diferentes rubros como:

  • En el de la construcción, por ejemplo, tanto materiales como mano de obra sobre el precio fijado por la empresa constructora. Sin embargo, las empresas de este rubro adquiere los materiales con el IVA con alícuota del 21% y pueden computarlo en su totalidad como crédito fiscal (aún cuando el débito fiscal se genere al 10,5%. En cambio, si la empresa es solamente contratada para el servicio de construcción y los materiales son comprados por el o la dueña de la construcción, la empresa factura su servicio al 10,5% y los materiales serán comprados al 21%.
  • La compra de animales vivos de las especies bovina, ovina, camélidos, caprinos, aviar, cunicular y porcina, sus carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados también se rige por esta alícuota. 
  • Granos y legumbres secas como porotos, arvejas, cereales y oleaginosas (excluido el arroz). 
  • Las legumbres, hortalizas y frutas tanto frescas como refrigeradas o congeladas. 
  • Miel de abejas a granel.
  • Gas Licuado de Petróleo (GLP), butano, propano y fertilizantes químicos para uso agrícola. 
  • Harina de trigo y algunos panificados del mismo producto sin envasar previamente para su comercialización como pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos.
  • Servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica, que brinden o contraten las cooperativas, entidades mutuales y sistemas de medicina prepaga, que no estén exentos. 
  • Servicios de transporte de pasajeros salvo taxis y remises en tramos menores a 100 kilómetros de distancia. 
  • Servicios ofrecidos por Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. 
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Tasa del 27%: es la alícuota del IVA para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por un medidor o prestación de servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe y servicios de telecomunicaciones y agencias de noticias.

¿Cuál es la alícuota de la maquinaria agrícola?

El sector agroindustrial lleva varios años reclamando por el régimen de IVA con alícuotas diferenciadas. Esto se debe a que compran insumos al 21,5 por ciento y venden el producto al 10,5 por ciento por ser bienes de capital. “La venta; la elaboración, construcción o fabricación por encargo de un tercero; y la importación definitiva, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, están gravados a la alícuota del 10,5%”, tal como señala la AFIP.

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La agroindustria tiene un régimen de IVA especial. 

El reclamo se produce porque esa diferencia genera un saldo o crédito fiscal, que se convierte en fondos inmovilizados por los cuales los y las fabricantes de maquinaria agrícola deben pagar Impuesto a las Ganancias porque se considera un activo. 

De todos modos, se habla de una ley que podría beneficiar al sector este año. Se trata del proyecto de Ley de Fomento al Desarrollo Agroindustrial, que fue incluido para ser tratado en sesiones extraordinarias en el Congreso Nacional.

Entre otras cuestiones este proyecto, impulsado por el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA), plantea alivios fiscales para empresas que demuestren un incremento del volumen de producción, empleo e inversiones. El Gobierno espera que, de aprobarse el proyecto, haya estabilidad fiscal y financiera durante 10 años para el sector. 

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Además, entre los beneficios fiscales del proyecto se prevén una amortización acelerada para maquinarias, infraestructura y construcciones destinadas al agro, tres cuotas anuales para maquinarias e inversiones de infraestructura que incrementen la capacidad productiva, además de la promesa del reintegro también en tres cuotas anuales del saldo a favor del contribuyente del IVA por la venta de bienes de capital.

Nuevos vencimientos IVA 

La AFIP dispuso a través de la Resolución General N°5147/2022 de forma excepcional modificaciones en el calendario de vencimientos para la determinación o ingreso de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento original operaba entre el 24 y el 25 de febrero. De esta manera, el 23 de febrero quedó como fecha de vencimiento para varios impuestos, entre ellos el IVA.

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La AFIP dispuso de forma excepcional modificaciones en el calendario de vencimientos para la determinación o ingreso de obligaciones tributarias.

Esa fecha es el tope para la presentación de la declaración jurada e ingreso de saldo correspondiente al período fiscal enero 2022 (CUIT terminado en 8 y 9) del Régimen general; para el ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal de noviembre del año pasado y la declaración del período fiscal de enero de este año para los CUIT terminados en 8 y 9 de micro y pequeñas empresas; y por último, para la presentación de la declaración jurada del período fiscal de enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 (CUIT terminado en 8 y 9) de la actividad agropecuaria. 


ADEMÁS EN NEA HOY: 

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