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Viernes 19 de abril de 2024
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Derecho al olvido: ¿quién decide lo que aparece en los buscadores?

La Corte Suprema de Justicia deberá fallar sobre el caso de Natalia Denegri contra Google en un caso que sentará antecedentes en la jurisprudencia argentina sobre los límites entre el derecho al acceso a la información y el honor de las personas.

La Corte Suprema de Justicia deberá fallar sobre el caso de Natalia Denegri contra Google en un caso que sentará antecedentes en la jurisprudencia argentina sobre los límites entre el derecho al acceso a la información y el honor de las personas.

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El caso de Natalia Denegri contra Google llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debió deliberar su pedido de aplicar el “derecho al olvido” frente a la apelación del gigante digital de que al hacerlo se estará atentando con el derecho a la información. 

Con su demanda, la productora y conductora de TV busca que en las búsquedas de Google se desvincule todo contenido que asocien su nombre con el escándalo del caso Coppola en el que se vio involucrada en 1996, cuando ella aún era menor de edad.

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En 2020, la Cámara Nacional de lo Civil dio lugar al pedido de la empresaria para la desindexación de los enlaces que muestren videos o imágenes de hace 20 años o más con escenas mediáticas que protagonizó. La apelación de Google hizo que ahora la Corte Suprema de Justicia deba fallar a favor o en contra. 

El fallo será de vital importancia para la jurisprudencia argentina porque será utilizado como antecedente para que las futuras demandas se inclinen por la protección de la libertad de expresión o por la protección del honor a través de la figura del derecho al olvido en el mundo digital.

Qué es el Derecho al Olvido

El Derecho al Olvido es un término que surgió en 1990 y hace referencia a la facultad de las personas para solicitar a empresas la eliminación de datos personales si consideran que afecta alguno de sus derechos fundamentales, particularmente la protección de datos personales, el derecho a la privacidad o el derecho al honor.

En el caso de Denegri, la defensa hace particular hincapié en que la presencia de los videos e información que refieran a ella con el caso Coppola vulnera su honor y perjudica el ejercicio de su vida profesional actual

Toda eliminación u ocultamiento de hechos trascendentes para la opinión pública puede ser considerado un acto de censura, por lo que el ejercicio de esta facultad debe contar con un fallo judicial que considere, por ejemplo, que la información que se pretende eliminar sea caduca, irrelevante y de esta manera su ausencia no vulneraría el derecho a la información

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Con la difusión de internet como herramienta de acceso a la información, el concepto de Derecho al Olvido se transforma para no referirse no tanto a la inmensidad del contenido disponible en la web, sino al compromiso de motores de búsquedas como Google de no indexar ciertas páginas que tengan información que puedan considerarse irrelevantes, inapropiadas, estén desactualizadas o sean difamatorias.

Una importante intervención en la primera audiencia pública realizada a mediados de éste mes fue la del Defensor del Público de la provincia de Buenos Aires Guido Lorenzino, que disparó: “La tecnología no es neutral. En materia de honor es mejor prevenir que resarcir. Natalia ha sido víctima de un forzamiento; lo que haya sucedido hace más de dos décadas no habilita que una plataforma genere ganancias con esos contenidos”.

“Natalia soporta el descrédito y Google se lleva las ganancias”, Guido Lorenzino, Defensor del Público de la Provincia de Buenos Aires.

Como el pedido consiste en desindexar contenido de un motor de búsqueda y no la eliminación del mismo, no se podría hablar de un acto de censura. Sin embargo, el representante de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) Carlos Laplacette expresó en la audiencia su preocupación por la vulneración del derecho a la información, siendo Denegri todavía una persona pública y la información veraz.

La desindexación que se plantea es una medida menos restrictiva que la supresión de información, pero no deja de constituir una barrera para el acceso a la información”, expresó, “una información desactualizada que presenta el pasado como una realidad actual contamina el debate público, pero la supresión de información pública y lícita lo daña aún más”.

El control de los motores de búsqueda

Más allá de la particularidad del caso Denegri, la audiencia demostró una preocupación por parte de los defensores del público de generar mecanismos de control de la información que arrojan los motores de búsqueda en favor del derecho al honor de las personas.

La Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires María Antonia Muñoz expuso en la audiencia ejemplos de casos en los que las personas pueden ser perjudicadas por información caduca que sin embargo persiste como prioridad en los motores de búsqueda, como deudas ya saldadas o conflictos ya resueltos.

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Personas denunciadas por una contravención y luego absueltas, que tienen dificultad para conseguir empleo porque sus datos continúan apareciendo en la red sin actualizar” o “personas que, optando por un cambio de identidad de género, siguen figurando con la identidad anterior”, fueron algunos de los casos que citó.

Además, se refirió al agravante en el caso de algunas mujeres, cuyos nombres siguen indexados a los casos de abuso de los que fueron víctima muchos años después. “El retiro de información no consentida y sensible por motivos de género debe ser una prioridad, subrayó.

El propio Carlos Laplacette, de ADEPA, aseguró que existe una necesidad de mejorar los criterios de búsqueda de manera que se distingan los hechos de las críticas y opiniones y particularmente para respetar criterios de temporalidad a la hora de arrojar los resultados de búsqueda. 

En ese sentido, el Defensor del Pueblo de Buenos Aires en su intervención sugirió que el congreso presente una ley orientada a crear la Agencia Nacional de Algoritmos que ayude a establecer éstos criterios en diálogo con las empresas tecnológicas

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