Entre los años 1989 y 2012 se registraron 147 muertes en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio en el Paraguay, tan solo en la primera década entre el 89 y los 90 más de 130 jóvenes perdieron la vida en situaciones extrañas y en muchas oportunidades no aclaradas, mientras prestaban servicios militares.
Luego de años de lucha por parte de organizaciones de derechos humanos y objetores de conciencia al Servicio Militar Obligatorio, el Congreso de la Nación aprobó la Ley N°4013 en el año 2010.
Dicha normativa reglamentó el artículo 129 de la Constitución Nacional, en lo referente al ejercicio del derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y establecer las condiciones del servicio sustitutivo establecido en reemplazo del mismo, en beneficio de la población civil.

El derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio
El Objetor de Conciencia y Licenciado en Trabajo Social, Vidal Acevedo consultado por NEA HOY se refirió a la lucha desde el SERPAJ (Servicio Paz y Justicia Paraguay) para que se respete la Objeción de Conciencia, así como también difusiones y intervenciones no violentas en contra del Servicio Militar Obligatorio.
En los años 90 desde el SERPAJ junto a otras organizaciones iniciaron la lucha para que se apruebe en el país guaraní el derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio.
Según lo expresado en el quinto párrafo del artículo 129 de la Constitución Nacional: “Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil”.
Además, se aclara que la reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.
Desde 1992 el SERPAJ trabajó arduamente para que se cumpla la Objeción de Conciencia; es así que un año más tarde se prestaron los cinco primeros objetores del Servicio Militar Obligatorio del Paraguay.

Críticas a la Ley N° 4013 por parte del SERPAJ
El SERPAJ declara que algunos artículos de la Ley N°4013 son inconstitucionales, como por ejemplo el de la creación del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia donde participan representantes del Estado y de los objetores para poder saber las razones de la oposición a realizar el servicio militar.
Por su parte, Acevedo explicó que dicho Consejo es inconstitucional porque indaga en la procedencia del objetor, y argumentó: “Esto es improcedente porque no puede convertirse en un tribunal porque el artículo 24 de la Constitución Nacional ampara al objetor de conciencia ya que nadie puede ser indagado a causa de sus creencias o ideología”.
Además, Acevedo arremetió contra la creación del Servicio Social Civil Obligatorio en el año 2018 y declaró: “El Servicio Militar Obligatorio y el Servicio Social es una carga y una punición para los jóvenes y sobre todo para el objetor de conciencia”.
Dicho Servicio Social Civil también es obligatorio y puede realizarse en distintas áreas como salud, educación, entre otros, como alternativa al Servicio Militar Obligatorio. Además, el mismo tiene una duración de dos años, pero quienes no puedan realizar o no quieran pueden pagar una suma de 400.000 guaraníes.
“Desde el SERPAJ abogamos que se pueda abolir el artículo 129 de la Constitución Nacional y que el Servicio Militar Obligatorio y el Social Civil sean optativos”.

Caso Gerardo Vargas Areco
Gerardo Vargas Areco era oriundo de Bella Vista Norte y fue reclutado por el servicio militar obligatorio el 26 de enero de 1989, cuando tenía 15 años, reclutamiento que era cotidiano en esa época a pesar de que era menor de edad.
Tras prestar servicio en distintos destacamentos, el 15 de diciembre el menor obtuvo un permiso para visitar por cinco días a su familia, al no regresar en el tiempo estipulado, el Sub Oficial Ramon Espinola se presentó en la casa de Vargas Areco para regresarlo al Regimiento en Villarrica.
El 30 de diciembre el menor se encontraba detenido como sanción por no regresar a tiempo al destacamento. Según el relato oficial, Vargas Areco se presentó esa misma noche en la enfermería de la unidad donde lo atendieron por una hemorragia nasal.
Sin embargo, al regresar de la enfermería el menor empezó a correr con intenciones de huir del destacamento, cuando recibió un disparo en la espalda por parte del Cabo segundo Aníbal López Insfran.
Aunque el cuerpo fue entregado a los familiares en el féretro sellado, con órdenes de no abrirlo, los padres del menor decidieron abrir el mismo en presencia de casi 500 personas y de un médico forense.

Condena al Estado y la lucha por la Objeción de Conciencia
De esta manera, luego de 17 años de la muerte del menor Gerardo Vargas Areco, quien murió durante el Servicio Militar en Villarrica, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos consiguiendo así condenar al Estado paraguayo el 26 de septiembre del 2006.
La historia de Vargas Areco así como la de los más de 80 menores de edad que murieron durante el Servicio Militar Obligatorio, marcó el camino para que las organización de derechos humanos, entre otras, se abran camino para luchar por la Objeción de Conciencia.
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