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Miércoles 24 de abril de 2024
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Un juzgado correntino prohibió a un padre salir del país por deber seis meses de la cuota alimentaria

La madre del niño contó a medios locales que el hombre sabía que su hijo requería asistencia médica especializada temprana por una afección, lo que implicaba controles periódicos y permanentes que no podía afrontar por no tener obra social. Él, por su parte, salía del país continuamente.

La madre del niño contó a medios locales que el hombre sabía que su hijo requería asistencia médica especializada temprana por una afección, lo que implicaba controles periódicos y permanentes que no podía afrontar por no tener obra social. Él, por su parte, salía del país continuamente.

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El Juzgado Civil y Comercial de Saladas, a cargo de Sergio Shoiwhort, tomó la decisión de dictar una medida cautelar con la prohibición de salir de Argentina a un hombre que en su condición de padre no pagaba los alimentos de su hijo. La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Tiene carácter obligatorio hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad y se proyecta luego de esta hasta los 21 años, si aquellos no cuentan con recursos para satisfacer esa necesidad.

La causa fue iniciada por la Defensoría de Pobres y Ausentes subrogante de la ciudad de Saladas -en representación de la madre- porque el padre no cumplía con la cuota alimentaria. 

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El monto ya había sido fijado en un proceso judicial aunque se evidenciaba un incumplimiento reiterado. En algunas ocasiones, el acusado depositó dinero sin llegar a la suma que estaba obligado a abonar, teniendo en cuenta su categoría en el monotributo.

El padre que adeuda las cuotas alimentarias estaba afiliado a una obra social pero su hijo no cuenta con el mismo beneficio.

Sostuvo que esa falta “era a sabiendas de que el niño requería asistencia médica especializada temprana por afección de exostosis”. La patología implicaba controles periódicos y permanentes, y ella no podía afrontarlos. 

Además, explicó que el hijo no tenía obra social en tanto el padre podría proporcionárselo ya que era titular de la obra social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina. 

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El informe obtenido de la Seccional Corrientes de la Dirección Nacional de Migraciones constataba que el padre había salido del país en varias oportunidades, con destino a distintos países.

El magistrado entendió que la prohibición no importaba desconocer la prerrogativa constitucional de libertad de tránsito, sino limitarla de manera razonable hasta tanto cumpliera con su obligación alimentaria. Ese compromiso satisfacía también el interés superior del niño que, como persona vulnerable, requiere una especial protección y tutela. 

El padre podrá requerir el levantamiento de la medida cautelar, previo depósito del equivalente a 6 cuotas alimentarias.

Fuente: El Litoral.

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