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Miércoles 24 de abril de 2024
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Así están los derechos LGBTIQ+ en América Latina

En América Latina hay grandes diferencias en la legislación de los distintos países; mientras que en Brasil, Argentina y Colombia se reconocen los derechos a heredar y adoptar, en otros sigue penalizada.

En América Latina hay grandes diferencias en la legislación de los distintos países; mientras que en Brasil, Argentina y Colombia se reconocen los derechos a heredar y adoptar, en otros sigue penalizada.

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Los movimientos de la disidencia sexual, concretamente lo que hoy se denomina “movimiento LGBTIQ+”, en América Latina han buscado lograr su reconocimiento político y condiciones de igualdad jurídico-institucional con el resto de la sociedad, inicialmente desde los años 60, pero con mayor énfasis a partir de la década de los 80.

Una particularidad de los derechos sexuales en América Latina es que la secuencia de reconocimientos fue inversa a la europea: en América Latina varios de los derechos LGBTIQ+ se reconocieron antes que otros que específicamente reclama el movimiento feminista, como los derechos reproductivos.

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Fue principalmente desde el inicio del nuevo milenio que América Latina, particularmente Sudamérica y México, avanzaron –no de modo homogéneo– en el reconocimiento de la gran mayoría de los derechos existentes en sus marcos legales.

Destacan los Gobiernos encabezados por mujeres como Cristina Fernández, Dilma Rousseff y Michelle Bachelet como los que más concentraron reconocimientos legales LGBTIQ+.

Solo Ecuador, Bolivia y México han incorporado a sus constituciones la prohibición de la discriminación por razones de identidad y orientación sexual, aunque apenas se ha materializado en una ampliación de derechos en ningún caso.

A pesar de que algunos países de América Latina han sido vanguardia en conquistas de derechos de las comunidades LGBTIQ+, la brecha que separa lo institucional de lo cultural sigue siendo enorme: al menos 1.292 personas con una orientación sexual o identidad de género diversa fueron asesinadas en cinco años y medio en América Latina entre 2014 y 2020.

Matrimonio igualitario

En Latinoamérica, los países que avalan el matrimonio igualitario son Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador (2019), México y Uruguay; Chile es el único país de Sudamérica que optó por una figura legal diferenciada, la de “unión civil. Este año Cuba y Venezuela debatirán si se debe reconocer ese derecho.

Belice, Bolivia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú –proyecto presentado y archivado desde 2016–, República Dominicana y Venezuela no tienen figura legal para enlaces entre personas del mismo sexo.

Destaca el caso de Paraguay, que en el artículo 140 de su Código Civil prohíbe en forma explícita el matrimonio para las personas del mismo sexo.

Discriminación

Cuatro países han incorporado parcialmente derechos LGBTI+ a su Constitución: Ecuador (el segundo a nivel mundial), Bolivia, Cuba y México. Brasil (1989), Bolivia (2010), Chile (2012), Colombia (2011), Cuba (2019), Ecuador (2003), México (2011), Perú (2017) y Uruguay (2004) cuentan con una amplia protección jurídica contra la discriminación basada en la orientación sexual.

Venezuela, México y Paraguay no tienen el agravante de “crímenes de odio” para catalogar los delitos de odio contra la población transgénero y homosexual.

Adopción

Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica y Uruguay reconocen la adopción conjunta por parejas del mismo sexo, así como la adopción del hijo o hija del cónyuge. En la mayoría de los países la adopción homoparental está prohibida o limitada.

Tortura

Solo dos países, Brasil y Ecuador, tienen expresa regulación contra las mal llamadas “terapias de reconversión (referencia a cualquier esfuerzo sostenido para modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona).

Identidad

Las medidas en pos de la identidad autopercibida, contra todo pronóstico, tuvieron una amplia aceptación en la región, las primeras fueron las de Panamá (2006), Uruguay (2009) y Brasil (2009). En 2012 Argentina sancionó una ley de identidad de género que marcaría la vanguardia de reconocimiento ciudadano a la comunidad trans. Posteriormente le seguirían Colombia (2015), Bolivia (2016), Ecuador (2016), Perú (en tratamiento y sin resolución desde 2016) y Chile (2018).

Pendientes

América Central y el Caribe es la zona con mayor criminalización de la diversidad sexual de la región. Las penalidades, con diversos grados y modalidades, van desde los cinco a los 15 años de cárcel en Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y San Vicente y Las Granadinas.

Los derechos LGTBIQ+ en América Latina

Los movimientos de la disidencia sexual, concretamente lo que hoy se denomina “movimiento LGBTIQ+” (lesbianas, gays, bisexuales, travestis/transexuales y otres como queers, no binarixs e intersexuales) en América Latina han buscado lograr su reconocimiento político y condiciones de igualdad jurídico-institucional con el resto de la sociedad.

Estos reclamos están hoy focalizados en la adquisición de derechos de ciudadanía, especialmente el matrimonio, la adopción y garantías contra la violencia y la discriminación en todas sus manifestaciones.

Una particularidad de los derechos sexuales en América Latina es que la secuencia de reconocimientos fue inversa a la europea.

En el viejo continente primero fueron conquistados plenamente los derechos de las mujeres y décadas después se debatieron el matrimonio gay y los derechos de personas travestis y trans. En América Latina esto no fue necesariamente así; varios de los derechos LGBTIQ+ se reconocieron antes que otros que específicamente reclama el movimiento feminista, como el de la legalización del aborto.

Aún así, tal vez la mayor contradicción latinoamericana continúe siendo la brecha que separa lo institucional de lo cultural. Según el informe “El prejuicio no conoce fronteras”, publicado por Sin Violencias LGBTIQ+, 1.292 personas con una orientación sexual o identidad de género diversa fueron asesinadas en América Latina entre 2014 y 2020.

Los derechos de las comunidades LGBTIQ+ en América Latina han tenido inicialmente dos grandes fases de visibilización. La primera en los años 60, coincidiendo con la organización de los pueblos originarios, de personas negras y de mujeres. La segunda, a mediados de la década de los 80, signada por la aparición del VIH-Sida, en principio denominada “peste rosa”.

El virus adquirió el grado de pandemia y visibilizó a las comunidades sexualmente diversas que buscaban una respuesta estatal a la problemática, saltando las fronteras de lo privado para realizar su reclamo en la arena pública.

A partir de la década de los 90 la pluralidad y la diversidad comenzaron a tener un fuerte tono identitario.

En esta época se impuso la designación de “lesbiana” y “gay” –abandonando la categoría “homosexual” surgida como categoría de la taxonomía médico-legal desde posturas esencialistas– y, posteriormente, también se incorporan las identidades travestis, transexuales, bisexuales e intersexuales.

Surgieron, además, poderosas y articuladas asociaciones nacionales e internacionales como la ILGA (Internacional Lesbian and Gay Asociation) a nivel mundial, y la ILGALAC, en Latinoamérica.

Por otro lado, aparecen nuevos espacios de articulación entre los que se encuentran las Marchas del Orgullo, que persiguen especialmente una política de visibilidad y medidas afirmativas con acento en los derechos reconocidos por el Estado y en las posibilidades de igualación normativa.

Sin embargo –en algunos casos– organizaciones sociales y ONG en pos de la diversidad se han visto cooptadas por agendas del sector privado-empresarial que buscan ampliar sus mercados e impulsar una percepción de progresismo en relación a los derechos de carácter simbólico y/o de reconocimiento político.

El mismo amor, ¿los mismos derechos?

Sería recién con el nuevo milenio que la articulación entre el Estado y las agrupaciones de las comunidades LGBTIQ+ comenzó un proceso de ampliación de derechos ciudadanos condensado en hitos y réplicas que marcarían una nueva política en cuanto a la diversidad.

El primero de ellos fue en 2002, cuando Argentina reconoce el primer derecho LGTBIQ+ en América Latina con la posibilidad del derecho a la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

El 15 de julio de 2010, se inauguró un nuevo escenario con la aprobación de la Ley de matrimonio entre personas del mismo sexo y la posibilidad de heredar de la pareja en América Latina: también fue en Argentina.

Unos meses antes, producto de un vacío legal, se celebró el primer matrimonio entre varones del mismo sexo, el 28 de diciembre de 2009 en Tierra del Fuego, inaugurando así un nuevo cambio de paradigma en cuanto a la visión de libertad, diversidad e igualdad desde el sur profundo.

Esto tendría una notoria repercusión legal en Uruguay (2013), Brasil (2013) y Colombia (2016), que siguieron dicha senda.

Cabe destacar el rol en materia de legislación de Uruguay, fue el primer país en aprobar la Unión Civil (2008) para luego ampliar su legislación y borrar las nomenclaturas diferenciales. En cambio, optarían por el término “unión civil” países como Ecuador (2015), Chile (2015) y Bolivia (2020). Este último país, ya bajo el Gobierno de Luis Arce, en diciembre de 2020 avaló el primer matrimonio entre personas del mismo sexo. El matrimonio igualitario se debatirá este año en Cuba y Venezuela.

Perú tal vez sea, junto a Paraguay, uno de los países más refractarios con respecto a la unión de parejas del mismo sexo. Desde 1993 ha rechazado todas las propuestas legislativas de unión civil (2003, 2010, 2012, 2013, 2015 y 2016).

En febrero de 2017, las congresistas Indira Huilca Flores y Marisa Glave, presentaron un proyecto de ley más ambicioso que busca reconocer el matrimonio igualitario. La iniciativa legislativa propone la modificación del artículo 234 del Código Civil para definir la noción de matrimonio como “la unión voluntariamente concertada por dos personas legalmente aptas para ella.

Ninguna de las propuestas ha sido hasta el momento aprobada por el Congreso. En el caso de Paraguay, el artículo 140 de su Código Civil prohíbe en forma explícita el matrimonio para las personas del mismo sexo.

Fuente: El País Bolivia

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