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Viernes 29 de marzo de 2024
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Internaciones compulsivas: especialistas advierten sobre los peligros de modificar la Ley de Salud Mental

Familiares de personas con problemas de adicciones discuten una propuesta para cambiar el artículo 20 de la Ley de Salud Mental. Las organizaciones profesionales adviertes que éste cambio podría abrir la puerta a una mayor internación en espacios de encierros no controlados

Familiares de personas con problemas de adicciones discuten una propuesta para cambiar el artículo 20 de la Ley de Salud Mental. Las organizaciones profesionales adviertes que éste cambio podría abrir la puerta a una mayor internación en espacios de encierros no controlados

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Ante los debates que se dieron el mes pasado en torno a un posible cambio en el artículo 20 de la Ley Nacional 26.657, conocida como Ley de Salud Mental, fueron muchas las organizaciones de profesionales que salieron en su defensa recordando que es precisamente el artículo 20 el que protege a las personas de las internaciones compulsivas que ocurrían antes de su sanción

La propuesta de modificar el artículo viene acompañada de grupos de familiares de personas con problemas de adicciones, que encuentran dificultades para internarnarlos cuando representan un peligro para ellos o para sí mismo. Estos grupos lo integran allegados a personas mediáticamente conocidas, como la mamá de Chano Charpentier o los familiares de Felipe Pettinato.

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Antes del 2010, año en que se aprobó la ley, para internar a un familiar en contra de su voluntad solamente se necesitaba el aval de un juez, sin importar que el mismo haya consultado o no a un profesional para declarar incompetente o peligrosa a la persona.

Los grupos de profesionales advierten que bajo estas condiciones se cometieron muchas vulneraciones a los derechos humanos, encontrando en ocasiones pacientes que habían sido internados y medicados en contra de su voluntad por más de 40 años.

Fue para evitar este escenario que se diseñó y promulgó la Ley de Salud Mental, que crea mecanismos para avanzar hacia una desmanicomialización de los tratamientos de salud mental a través del acompañamiento a los familiares. Sin embargo, dentro de la discusión por cambiar el artículo 20 se pone en duda la efectividad de la ley y el paradigma mismo en el que se encuentra.

Sectores en contra de la ley

En una entrevista a NEA HOY, Gustavo Zbuczynski, presidente de la Asociación de Reducción de Daños Argentina (ARDA) advirtió que “las discusiones por una modificación en la Ley de Salud Mental caen en saco roto”, ya que “no se puede criticar una ley que no se ha podido implementar debidamente”.

Las razones por las que no se ha podido implementar, según él, es que atenta con los intereses de ciertos sectores a quienes las internaciones compulsivas les resultan más lucrativas o convenientes. “Lo que sucede con la Ley de Salud Mental es que hay un embate por parte de los mismos sectores que impidieron que se pusiera en marcha”, opinó Zbuczynski.

Hay sectores ligados a la corporación médica, a la corporación psiquiátrica, a las comunidades terapéuticas, a los laboratorios y la política de medicalización, a los que le conviene un tratamiento de la ley en comunidades de encierro” explicó el presidente de ARDA drogas.

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Para Zbuczynski, detrás de los grupos de familiares que no encuentran mecanismos para ayudar a sus hijos, padres o hermanos víctimas del abuso de sustancia, se encuentra un sistema de salud que evita que éstos familiares accedan a los mecanismos que provee la ley para éstos casos, para así instalar la idea de que la ley no sirve y que debe modificarla.

La ley prevé diez años para la construcción de estos dispositivos, se opusieron a la implementación de los dispositivos, dejaron pasar diez años, y cuando se cumple el plazo te dicen que la ley no sirve, porque quieren seguir con el paradigma tutelar que debería ya haberse dejado de lado como se dejó de lado en muchos países del mundo”, explicó, “esto de tener a una persona internada por salud mental durante 40 años es un escándalo que no nos podemos permitir”.

Las comunidades de encierro

El artículo 20, concretamente, dice que “la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional”, y que para el mismo debe contarse con el dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación, dos profesionales de distintas disciplinas determinar la situación de riesgo cierto e inminente y demostrable y se deben realizar revisiones periódicas de la medida tomada.

Así, Zbuczynski explica que “La ley de Salud Mental pone un freno en alguna medida a las internaciones compulsivas. En la ley anterior uno podía internar por intervención judicial, tenía que ir, declarar ante un juez que alguien estaba insano y el juez tenía la facultad de internarlo”.

Eso no existe más”, continua, “porque lógicamente, quien debe determinar la necesidad de una internación no es un juez sino un profesional de la salud”, sin embargo, advierte que aunque se les haya puesto un freno en la legalidad, no evita que se realicen internaciones de manera ilegal.

Existen graves denuncias que explican por qué la continuidad de las comunidades de encierro es perjudicial para el pleno ejercicio de los derechos humanos en el país. Un informe del 2019 de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires destacó que solamente en ese año se produjeron 180 muertes en el marco de internaciones por razones de salud mental.

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De acuerdo al informe, “falta personal con formación específica en salud mental y son escasos los equipos que funcionan de modo intersectorial e interdisciplinario. Estas condiciones favorecen prácticas como el aislamiento, la sobremedicación, la limitación indebida de la autonomía, que constituyen dimensiones de trato indigno e inhumano o de tortura

Estas muertes no incluyen al del subsector privado, integrado por las “comunidades terapéuticas” o “granjas de rehabilitación” que se fueron conformando en los últimos tiempos para continuar con el negocio de las internaciones compulsivas a pesar de lo que diga la Ley de Salud Mental.

Quien indagó sobre éste subsector es el periodista Pablo Galfré, quien en su libro “Comunidad, un viaje al abismo de una granja de rehabilitación”, investigó las muertes producidas en dos comunidades terapéuticas de la ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

En una charla realizada para el grupo de difusión y transmisión psicoanalítica Yoica A.C. Galfré explicó como en éstas granjas a los pacientes “se los internaba involuntariamente a las personas, se los buscaba a las casas, se las raptaba, se las secuestraba, se las sobremedicada con psicóticos y ansiolíticos, se los ataba y hasta se los esposaba, y muchas veces por decisión de los directivos podían estar encerrados durante días o semanas”.

Éstas comunidades terapéuticas, según explica, “funcionan con el sistema de premios y castigos, de fases de los 12 pasos, donde estaban incomunicados con sus familias, o no se les permitía hablar por teléfono y donde justamente se los castigaba si caían o reincidían en algún tipo de consumo o por el simple hecho de prender un cigarrillo sin autorización”.

Para Zbuczynski, la conformación de éste subsector tiene que ver con la “continuidad de grupos de tareas” que funcionaban dentro de la legalidad antes de que se promulgara la Ley de Salud Mental, dedicados a “ir a buscar internos de forma compulsiva para secuestrarlos, meterlos dentro de un auto y encerrarlos con el aval de la familia, contra la voluntad del paciente y sin la orden de un juez”.

Una modificación al artículo 20 que revierta el trabajo realizado para prevenir las internaciones compulsivas podría abrir la puerta a una mayor legitimidad de estas formas terapéuticas que lucran manteniendo a los pacientes encerrados.  

 

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