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Viernes 19 de abril de 2024
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¿Qué pasa si soy monotributista y no facturo en 2022?

Es importante saber cuáles son las obligaciones y derechos de las y los pequeños contribuyentes incluidos en este régimen.

Es importante saber cuáles son las obligaciones y derechos de las y los pequeños contribuyentes incluidos en este régimen.

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Son varias las dudas que suelen aquejar a las personas que están inscriptas en el régimen de monotributo. Usualmente están relacionadas a la recategorización semestral pero también están quienes no utilizan tan frecuentemente el sistema de monotributo para facturar y se preguntan qué sucede si un mes o varios meses no facturan. En esta nota de NEA HOY vamos a responder esa duda y otras más relacionadas al sistema de facturación del monotributo en Argentina en 2022. 

 

¿Quiénes pueden adherirse al monotributo?

Lo primero que es necesario aclarar es que el régimen de monotributo es opcional y está orientado a pequeños contribuyentes. En esa categoría, según la ley 26.565 de monotributo, están incluidas las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o presten servicios, las personas que integren una cooperativa de trabajo y las sociedades de hecho y comerciales irregulares de hasta tres personas socias.

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No pueden adherirse al monotributo quienes hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses; quienes desarrollen más de tres actividades simultáneas o tenés más de tres locales y tampoco si el precio máximo unitario de venta de los productos supera los 49.646,21 pesos. 

 

¿Qué beneficios da estar inscripto en el monotributo?

Al monotributo también se le llama régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Simplificado alude a que allana el camino para el cumplimiento de las obligaciones impositivas, como el impuesto a las ganancias y el IVA, y de seguridad social, como la jubilación y la obra social.

De esta manera, el monotributo es, como su nombre lo indica, un tributo integrado con una sola cuota fija de dos componentes. El primero es un impuesto según categorías que se establecen por los ingresos brutos obtenidos según la facturación, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y el monto de alquileres devengados. Y el segundo es una cotización previsional fija que corresponde a los aportes de jubilación y de obra social. 

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El beneficio principal es ese: con una cuota fija mensual cumplís con tus obligaciones impositivas -Ganancias e IVA- y de seguridad social. Además, al estar inscripta la persona accede a cobertura médica para su familia con la obra social que elija y acceso a la jubilación. 

 

¿Qué pasa si no facturo un mes en el monotributo?

Una de las obligaciones de las personas inscriptas al régimen de monotributo es emitir factura por todos los servicios prestados o productos vendidos ya que son actividades comerciales reguladas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las personas monotributistas tienen que dar facturas tipo C. Las y los profesionales pueden dar recibos tipo C en lugar de facturas. Las y los exportadores realizan facturas tipo E. 

Además de facturar las ventas o servicios prestados, entre las obligaciones de las y los monotributistas se encuentra pagar la cuota mensual, cambiar la categoría si cambian sus ingresos y tener domicilio electrónico. 

En caso de que en un mes no factures tus ventas o servicios prestados, la AFIP puede proceder unilateralmente a tu exclusión del régimen del monotributo. Al no facturar, se corre el riesgo de ser inhabilitado para funcionar como monotributista pero además se incurre en una penalización económica.  La AFIP se encuentra habilitada para restar del total de compras los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, y que resulten compatibles con el mismo.

 

¿Cómo hacer una factura en el sistema de monotributo?

La facturación del monotributo es electrónica, es decir, puede hacerse online desde tu computadora, sin necesidad de imprimirla en papel. En primer lugar, debés ingresar a la página de AFIP con tu Clave Fiscal de nivel 3 o superior. Luego, deslizá hacia abajo seleccioná la opción Comprobantes en línea. Si la página figura en gris y no carga es que está caída; deberás ingresar más tarde.

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Para completar tu factura vas a tener que elegir la empresa a representar y presionar Continuar. Después seleccionar Generar comprobantes y, nuevamente, el botón Continuar. Si aún no tenés habilitado el punto de ventas, seleccioná ABM Puntos de Ventas y hacelo en el lugar donde vas a emitir comprobantes electrónicos y el tipo de comprobantes que vas a usar y luego presioná Continuar. Después seleccioná el tipo de comprobante Factura C e indicá la fecha de la factura y los conceptos a incluir (productos, servicios o servicios y productos). Si la factura es en concepto de un servicio tenés que indicar durante qué fechas se ofreció el mismo. Luego, presioná el botón Continuar.

Vas a tener que completar la factura con Condición frente al IVA, Tipo y número de documento, Nombre o Razón social y Domicilio Comercial. Por último, seleccioná la condición de venta que corresponda y completar el tipo de producto o servicio brindado, la cantidad y el valor por unidad y presioná Continuar. 

 

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