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Jueves 25 de abril de 2024
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¿Famosos y evasores?: de Susana Giménez a Batistuta y la polémica por la evasión de impuestos

El AFIP intimó a la diva de la televisión por 50 millones de pesos por bienes no declarados en su declaración del 2020. Susana Gimenez se sumaría a personalidades como Gabriel Batistuta que se encuentran en procesos judiciales por evasión.

El AFIP intimó a la diva de la televisión por 50 millones de pesos por bienes no declarados en su declaración del 2020. Susana Gimenez se sumaría a personalidades como Gabriel Batistuta que se encuentran en procesos judiciales por evasión.

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En la última semana la figura de la televisión argentina Susana Giménez ocupó la agenda por estar haber sido intimada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por una deuda de 50 millones de pesos en impuesto a los Bienes Personales, un monto que, por intereses, podría alcanzar los 300 millones de pesos.

De acuerdo a los comunicados, la AFIP observó que Susana Giménez tuvo durante el proceso de fiscalización del período fiscal 2019 (Ganancias y Bienes Personales) una intención de ocultar su patrimonio con el presunto objetivo de no pagar el Aporte Solidario y Extraordinario creado para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia a través de la ley 27.605.

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Así, el caso de Susana Giménez se suma al de personalidades como Gabriel Batistuta o Carlos Tévez, que se negaron o intentaron de una u otra manera evadir al fisco para no ser afectados por el impuesto a bienes personales.

¿Cómo recauda el Estado y cuánto significa la deuda de Susana Giménez?

En términos básicos, hay tres cosas que el Estado grava a las personas: el consumo, representado mayormente por el IVA y algún que otro impuesto hacia consumos que se quiera desincentivar como el tabaco y las bebidas alcohólicas; el sueldo, de carácter más progresivo al gravar a los mayores sueldos con el impuesto a las Ganancias, y el patrimonio o Bienes Personales.

Este impuesto establece un tope de bienes de acuerdo al valor de los inmuebles según la tasación (que, vale aclarar, suele ser mucho menor al valor de venta en el mercado). El monto se actualiza todos los años, y de acuerdo a la Ley 27.667 publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre del 2021, el mínimo no imponible es de 6 millones de pesos.

Quienes tengan un patrimonio menor a ese monto no son alcanzados por el impuesto, y pagan solamente lo correspondiente por cada bien (patente, inmobiliario, etc). Aplica una alícuota creciente entre 0,5% y 1,75%, de acuerdo con el valor fiscal de los bienes que cada contribuyente tenga en el país y de entre 0,75% y 2,25% para los bienes situados en el exterior.

Esto significa que, suponiendo que a Susana Giménez se le aplicara la alícuota más alta, su deuda de 50 millones estaría tasada sobre un patrimonio que, dependiendo de si los bienes están en el país o en el exterior, superaría los 2 mil millones.

Haciendo el cambio a valor paralelo del 2020, esto significaría un impuesto de entre 200 y 300 mil dólares sobre un patrimonio mayor a los 14 mil dólares.

¿Cuánto impacta el impuesto en el PBI?

A pesar de grabar a los patrimonios más altos, los impuestos a bienes personales y riqueza no suelen ser representativos sobre el PBI. Un informe de la CEPA indica que en el 2018 los impuestos a la propiedad recaudaban el 0,8% del PBI regional, mientras que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indica que significa el 1,9% de los países miembros (donde se incluye gran parte del primer mundo).

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En Argentina, este impuesto representaba el 0,8% del PBI, dentro del promedio regional y más bajo que en los países miembros de la OCDE. Este 0,8% estaba compuesto por un 0,4% del impuesto provincial inmobiliario; un 0,29% de la patente, también provincial; y un 0,04% del ITI, que es nacional.

Con la actualización de los montos, en la Argentina actual los patrimonios llegan a tributar un 1,4%, cerca del promedio del OCDE. A esto se suma que durante el 2020 se realizó en Argentina y en otros países un aporte extraordinario de las grandes fortunas para atender gastos ocasionados por la pandemia.

El monto exacto de recaudación varía dependiendo del análisis de cada consultora, ya que algunos incluyen el aporte extraordinario o hasta el impuesto al cheque. Dentro de todo, la recaudación no es significativa.

La razón del impuesto

Por esta razón, y por considerarla “confiscatoria”, existen varias propuestas para eliminar el impuesto. Uno de ellos es Martín Tetaz, diputado de Juntos por el Cambio, que presentó un proyecto para derogarlo.

Dentro de los argumentos que se esgrimen en contra del impuesto se enumeran que la tendencia en el mundo es gravar el ingreso, y que gravar el patrimonio significa ir reduciendo el capital de las personas cuando éste no genera ganancia.

Este es el mismo argumento que ocupó Susana Giménez al decir que ella no había generado ganancias en el 2020, por lo que un impuesto al patrimonio significaría una reducción en los ahorros.

Es importante destacar que el impuesto tiene un carácter progresivo, que significa que la alícuota es menor mientras menor sea el patrimonio, y que incluso comprende un monto mínimo tras lo cual el patrimonio dejaría de ser afectado por el impuesto. Por esto, es irreal pensar que alguien con, por ejemplo, 300 millones en patrimonio, pueda llegar a ver su patrimonio significativamente reducido en toda su vida pagando una alícuota menor al 2% anual, ya que cada año pagaría menos.

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Otro de los argumentos cuestionan la naturaleza misma de impuestos a riquezas y patrimonios personales que haya generado la persona legítimamente. Sin embargo, los impuestos existen considerando que esa riqueza no habría podido generarse sin los distintos servicios financiados por el Estado, como salud, educación, rutas, energía, entre otros.

Estos servicios, probablemente, hayan beneficiado tanto a los empleados de quienes generaron el patrimonio grabado como también los consumidores del producto o servicio que ofreció para generarlo. Se estima entonces que la existencia y disponibilidad de estos servicios fueron vitales para la generación de este patrimonio.

El impuesto a bienes personales, así como el de la herencia que se aplica en la mayoría de los países, es un desincentivo a la acumulación, lo que indirectamente significa un incentivo a la circulación e inversión del patrimonio. En una región y un país afectado por la desigualdad, eliminar los desincentivos a la acumulación podrían acrecentar esta desigualdad.

 

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