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Jueves 25 de abril de 2024
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El Gobierno Nacional dispuso la ampliación de la cobertura de riesgos laborales a trabajadores cooperativistas

Desde la Presidencia de la Nación y a través de un decreto se dispuso que a partir de ahora se ampliará la cobertura de riesgos laborales para los trabajadores asociados a cooperativas de trabajo.

Desde la Presidencia de la Nación y a través de un decreto se dispuso que a partir de ahora se ampliará la cobertura de riesgos laborales para los trabajadores asociados a cooperativas de trabajo.

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El Presidente Alberto Fernández firmó el decreto 651/2022 que establece un marco normativo protector específico contra riesgos laborales para los trabajadores que no se encuentran bajo relación de dependencia.

A través del mismo, desde este momento los trabajadores cooperativistas tendrán la posibilidad de beneficiarse con la contratación de un seguro de riesgo.

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Para la efectiva aplicación del decreto firmado por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete Juan Manzur y el Ministro de Trabajo Claudio Moroni, será la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación los organismos que deberán determinar y dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias.

La norma firmada establece que se extiende de esta manera “el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas 20.337 y su modificatoria”.

Esta nueva extensión de la cobertura deberá ser en tanto solicitada por la propia cooperativa; es decir, corresponderá a la cooperativa de trabajo contratar la cobertura de sus asociados con una aseguradora de riesgos del trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.

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Esta extensión de la cobertura se logró en tanto el Poder Ejecutivo consideró que quienes forman parte de cooperativas de trabajo “están expuestos a los riesgos propios de la actividad en que se desempeñan, y que a pesar de ello carecían hasta el momento de las  protecciones y prestaciones previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo”.

El cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas la Ley N° 24.557, de Riesgos del Trabajo, será efectuado sobre la base de los pagos promedio declaradas para el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, el que sea mayor, concluyó el decreto.

Esta posibilidad que los trabajadores de las cooperativas cuenten con la posibilidad de acceso a la cobertura de una ART se da luego de meses de haberse planteado la discusión ante la imposibilidad con la que contaban estos trabajadores al no ser parte de del sistema de trabajadores formalizados , por lo cual la flexibilización de los requisitos a través de este decreto para su incorporación representa un significativo avance y mejora en las condiciones de trabajos para todos ellos.

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