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Sábado 20 de abril de 2024
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¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales en Argentina en 2023?

Las vacaciones pagas se calculan en base a dos factores: la cantidad de días hábiles trabajados al año y la antigüedad de la persona en el trabajo en relación de dependencia.

Las vacaciones pagas se calculan en base a dos factores: la cantidad de días hábiles trabajados al año y la antigüedad de la persona en el trabajo en relación de dependencia.

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Llega el verano y con él los planes para vacacionar. Y muchas veces al momento de planificar un viaje o simplemente unos días de descanso del trabajo, surgen las dudas acerca de cuántos días corresponden de vacaciones. 

En esta nota de NEA HOY te contamos cómo se calculan las vacaciones proporcionales en Argentina en 2023, un ejemplo de cálculo, cuándo se pueden tomar las vacaciones por ley y qué es el plus vacacional.

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¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

Toda persona que trabaja en relación de dependencia en Argentina tiene derecho a gozar de vacaciones pagas anuales, según lo establecido en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Pero, ¿cuántos días corresponden? Para calcular las vacaciones hay que tener en cuenta dos factores muy importantes: la cantidad de días trabajados durante el año y la cantidad de años de antigüedad en el lugar de trabajo. 

La ley establece en el artículo 151 que para acceder al beneficio de vacaciones, el trabajador o trabajadora deberá como mínimo haber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles del año. Cuentan como días trabajados tanto los feriados comprendidos en el período y los días de licencia legal o enfermedad con aviso. 

Es importante aclarar que esta forma de calcular vacaciones aplica a toda persona en relación de dependencia salvo a los trabajadores de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. Por ley se considera “trabajador” a la persona física que preste servicios en favor y dependencia de otra persona mediante el pago de una remuneración, bajo cualquier modalidad de contrato: a tiempo parcial, a plazo fijo, de trabajo de temporada, eventual, trabajo de grupo o equipo o Teletrabajo.

 

Un ejemplo de cálculo de vacaciones puede ayudar

Si el trabajador o trabajadora comienza a prestar servicios en relación de dependencia en enero, el derecho a gozar vacaciones en un “período mínimo y continuado” tal como lo establece la ley comienza a regir después del mes de junio de ese año: a esta persona le corresponde un período de 14 días corridos de vacaciones.

Pero, ¿qué ocurre cuando una persona lleva, por ejemplo, 10 años en su trabajo? Acá es donde entra en juego el segundo factor para calcular las vacaciones: la antigüedad.  

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Tabla de cálculo de vacaciones

Antigüedad Días corridos de vacaciones
Mayor a seis meses y no más de cinco años 14
Mayor a cinco años y no más de 10 años 21
Mayor a 10 años y no más de 20 años 28
Más de 20 años 35

 

Quienes tienen una antigüedad menor a seis meses (es decir que trabajaron menos de la mitad de los días hábiles del año) tienen también derecho a tener vacaciones.

 

¿Cómo calcular las vacaciones proporcionales?

Las vacaciones proporcionales se llaman así porque se basan en la proporción entre días trabajados y días de vacaciones. Por cada 20 días hábiles de trabajo corresponde un día de vacaciones. Es el mecanismo para calcular las vacaciones de quienes no tienen una antigüedad mayor a seis meses. 

Si todavía tenés dudas sobre la cantidad de días que te corresponden, existe una herramienta muy útil para simplificar el cálculo previsto en la ley. La página Ignacio Online tiene una calculadora de vacaciones muy sencilla de utilizar. 

  • En Período de vacaciones debés ingresar el año trabajado sobre el cual te corresponden los días de vacaciones. 
  • En Fecha de ingreso colocá el día, mes y año en el que comenzaste tu trabajo en relación de dependencia.
  • Clickeá Calcular y la cantidad de días que te corresponden aparecerá arriba de ese botón.

En caso de que hayas renunciado a tu trabajo y quieras calcular los días de vacaciones que te corresponden:

  • Clickeá la opción Vacaciones no gozadas. 
  • En Fecha de egreso colocá  el día, mes y año en el que terminaste tu trabajo en relación de dependencia.

 

¿Cuándo se pueden tomar las vacaciones?

Es necesario que quienes emplean comuniquen la fecha de iniciación de las vacaciones por escrito con al menos 45 días de anticipación. Los períodos para las vacaciones están previstos por ley entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, es decir, en los meses correspondientes al verano en Argentina. 

¿Qué es el plus vacacional?

El plus vacacional es la remuneración extra que se paga a los trabajadores y trabajadoras que tienen salarios mensuales. Es la diferencia de valor del día ordinario de trabajo y el valor del día de vacaciones. Como explicamos antes, la retribución por vacaciones se hace calculando la división del sueldo bruto mensual por 25. Los días ordinarios de trabajo se calculan dividiendo el sueldo mensual por 30, lo que da un resultado menor al anterior cálculo. La diferencia entre estos dos montos es lo que se conoce como plus vacacional

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En caso de cese del contrato de trabajo, el trabajador o trabajadora tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de vacaciones proporcionales a la fracción del año trabajado. Es decir, si una persona trabajó de enero a octubre le corresponde el plus vacacional de 10 días de vacaciones a razón de 1 día de vacación por cada 20 días hábiles trabajados. 

 

¿Cómo se pagan las vacaciones?

Parte importante del derecho a las vacaciones en Argentina es el hecho de que quien emplea está obligado a pagarle a su trabajador o trabajadora durante ese período. El pago de las vacaciones deberá efectuarse al inicio de las mismas y dependerá de la manera de retribución del trabajo en relación de dependencia:

  • En caso de remuneración mensual, el cálculo es el sueldo mensual bruto que percibe el trabajador o trabajadora al momento de las vacaciones dividido por 25 y multiplicado por la cantidad de días de vacaciones correspondientes según la antigüedad. 
  • En caso de remuneración por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador o trabajadora en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las vacaciones.
  • En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis meses de prestación de servicios.

El sueldo, remuneración por día o salario a destajo comprende todo lo que el trabajador o trabajadora perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. 

 

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