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Viernes 19 de abril de 2024
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Importante precedente de cuota alimentaria en Paraguay: hombre pagará desde la gestación

Una jueza de Lambaré ordenó a un padre a pagar la prestación alimentaria desde la gestación luego de iniciado el juicio de asistencia prenatal.

Una jueza de Lambaré ordenó a un padre a pagar la prestación alimentaria desde la gestación luego de iniciado el juicio de asistencia prenatal.

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La Jueza de la Niñez, Carolina Noguera hizo lugar al juicio de asistencia alimentaria promovido por una madre de Lambaré en el año 2020, y sentó así un importante precedente de cuota alimentaria en Paraguay.

Al respecto, la magistrada estableció que el padre realice el pago en cuota alimentaria desde el inicio del juicio de asistencia prenatal y no desde el inicio del juicio de filiación como prevé el Código.

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El argumento para este juicio por cuota alimentaria en Paraguay fue la probación durante los tres procesos de que se ha reclamado para el niño sus alimentos desde la gestación. 

“Esta decisión está motivada en beneficio exclusivo del niño, quién representado por su madre embarazada en su momento, acudió a la justicia a requerir el derecho de recibir protección y asistencia alimentaria del otro progenitor, explica la sentencia.

Con este caso, se deja por sentado un precedente para el fuero de la Niñez y Adolescencia de Paraguay.

Y agrega: “Por tanto, incorrectamente podría ahora la justicia desconocer este reclamo efectuado desde el 4 de marzo del 2020, es decir, desechar el historial de los procesos acreditados en autos, como ser la asistencia prenatal, no corresponde la interpretación literal de la norma”.

Asimismo, esta relevante sentencia para los juicios por cuota alimentaria en Paraguay, argumenta que esta judicatura está convencida de que el espíritu de la ley es beneficiosa para el niño”.

“Por tanto la entrada en vigencia del pago de cuota en este caso en particular, queda determinada desde que se entabló la demanda de la asistencia prenatal, menciona.

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El padre debe abonar la suma de G 800.000, a ser abogado de 1 al 5 de cada mes, en concepto de prestación alimentaria.

Por consiguiente, la jueza estableció en base a este argumento, que el padre debe abonar la suma de G 800.000, a ser abogado de 1 al 5 de cada mes, en concepto de prestación alimentaria, por cuotas adelantadas y desde el inicio del juicio de asistencia prenatal.

Así también, se hizo la advertencia al progenitor que, en caso de incumplimiento de pago de las cuotas vencidas o sucesivas o alternativas, será incluido en el Registro de Deudores de Alimentos Morosos (REDAM). 

Fuente: Diario HOY

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