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Jueves 28 de marzo de 2024
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La Corte falló a favor de Gildo Insfrán: ¿cuáles son los límites de la libertad de expresión?

El máximo tribunal dejó firme el fallo que condenó por daños y perjuicios a tres periodistas en una demanda promovida por el Gobernador de Formosa.

El máximo tribunal dejó firme el fallo que condenó por daños y perjuicios a tres periodistas en una demanda promovida por el Gobernador de Formosa.

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Los medios además de ser canales de información y comunicación se han convertido en uno de los cuatro poderes a nivel mundial por el poder real que tienen a la hora de informar y generar sentido, en la toma de decisión política de gobiernos, y hasta en los otros poderes del Estado dada la presión mediática que logran.  

En este contexto, los medios de comunicación y muchos comunicadores invocan la libertad de expresión para defender la libertad muchas veces de la empresa donde ejercen. Si bien el derecho a la libertad de expresión es fundamental, la pregunta que siempre aparece tiene que ver con si se puede decir cualquier cosa escudándose en la libertad de expresión, sin ningún tipo de consecuencias. 

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Esta pregunta se volvió a poner en discusión la semana pasada, en el caso que protagonizó el Gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, contra un grupo de periodistas que difundieron afirmaciones sobre el suicidio de su hijo. Hace 10 años, en la radio formoseña FM Fantasía, los comunicadores dieron a entender que el mandatario habría estado vinculado al hecho

En el 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, y exigió que periodistas y apoderados de la emisora local pagaran una indemnización económica al mandatario provincial por las afirmaciones realizadas.

Los periodistas fueron condenados por daños y perjuicios.

Así, se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el gobernador Gildo Insfrán por las afirmaciones realizadas en el programa radial, conducido por Gabriel Hernández, Andrea Cospito y Carlos González, y a la propietaria de la emisora. 

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Los hechos

El hecho ocurrió en el 2013, cuando un oyente anónimo habló del suicido del hijo de Insfrán y vinculó al mandatario provincial.

Gildo Insfrán consideró como injuriante la intervención del oyente y denunció haber sufrido un grave daño moral y afectación de su honor, derecho a la intimidad, prestigio y memoria de su hijo fallecido. 

Con las firmas de los ministros de la Corte Suprema, en principio, quedó firme la decisión apelada del Tribunal Superior de Justicia de Formosa en la que se rechazaron los recursos extraordinarios por arbitrariedad de sentencia deducidos contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

El caso que primero se mantuvo en el fuero local entendió que se determinó claramente la responsabilidad de los demandados ya que han mantenido en una actitud pasiva ante las manifestaciones de un oyente anónimo. 

Los periodistas omitieron aclarar o indagar acerca del origen de la versión difundida y los demandados pretenden ampararse en la libertad de expresión pero ésta, bajo ningún punto de vista, tutela a las manifestaciones injuriosas disfrazadas de noticia, aseguraron desde la Justicia.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La condena

Los demandados fueron condenados al pago solidario de 1,2 millones de pesos. Gildo Insfrán reiteró que no lo movió interés económico, por lo que destinó los recursos a la Asociación de Familiares y Amigos de Discapacitados “Manos Abiertas” y a la Asociación de Ayuda al Niño Especial “Intégrame”, tal como lo había expuesto en una solicitada en 2015.

Días atrás se conoció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la caducidad del recurso que había presentado el director de un diario local, Carlos Julián González, contra el fallo de la Justicia Provincial que lo condenaba, junto a otros periodistas radiales, por la falsa noticia que dieron hace unos años atrás respecto a la muerte del hijo del Gobernador Gildo Insfrán.

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En un comunicado emitido por la Subsecretaría de Comunicación provincial, la fiscal de Estado Stella Maris Zabala explicó que “se trata de un fallo que no ha llevado la Fiscalía, porque es una acción de daños y perjuicios que inició el señor Gobernador de la provincia por una noticia periodística relacionada con su hijo”.

Explicó que Gildo Insfrán “hizo el planteo como un padre de familia ante esta situación, no en su carácter de gobernador de Formosa sino como familiar afectado directamente, e inició una acción de daños y perjuicios”.

Además, reseñó que la causa tuvo fallo condenatorio en primera instancia al igual que confirmatorio en la Cámara, por lo que éstos fueron en planteó ante la Corte Suprema.

De esta manera, el máximo Tribunal dio por caducada la acción porque se venció el plazo de trámite del recurso, razón por la cual el fallo queda absolutamente firme.

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