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Martes 23 de abril de 2024
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Nueva moratoria provisional: ¿cuáles son los requisitos para acceder a ella y desde cuándo se pueden sacar turnos?

El Gobierno aprobó este viernes la reglamentación de la Ley Nº 27.705 que establece un plan de pago previsional para las personas que tienen la edad para acceder a la jubilación pero no poseen 30 años de aportes.

El Gobierno aprobó este viernes la reglamentación de la Ley Nº 27.705 que establece un plan de pago previsional para las personas que tienen la edad para acceder a la jubilación pero no poseen 30 años de aportes.

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El Gobierno aprobó en la jornada de este viernes, la reglamentación de la Ley Nº 27.705 que establece un plan de pago previsional para las personas que tienen la edad para acceder a la jubilación pero no poseen 30 años de aportes, cumpliendo una serie de requisitos estipulados para tal fin, entre los cuales se incluye que quienes estén interesados en acceder a esta moratoria, no podrán acceder a la compra de “dólar ahorro” o dólares bursátiles.

La normativa fue dispuesta mediante el Decreto 173/2023, publicado en el Boletín Oficial de hoy, 31 de marzo, y el trámite para ingresar al plan ya se encuentra disponible en la página de ANSES.

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La Anses será la encargada de establecer los parámetros para el acceso a la moratoria, tomando en cuenta tanto la cantidad de meses necesarios como los aspectos patrimoniales y socioeconómicos del solicitante.

Los datos para poder analizar estos parámetros serán suministrados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otros organismos tomando cuenta los ingresos brutos anuales del solicitante y su manifestación patrimonial en sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, la Administración Nacional de Aviación Civil y las embarcaciones informadas por la Prefectura Naval Argentina.

En el caso de exceder alguno de estos parámetros, se podrá acceder a la moratoria pero en un solo pago, que no será deducible del haber previsional y a su vez, en el caso de la moratoria para personas que no hayan llegado a la edad jubilatoria, la Anses deberá acreditar que tengan ingresos registrados con pautas que se establecerán eventualmente.

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Requisitos de inscripción y turnos

Para acceder a la moratoria, será necesario cumplir con la edad jubilatoria (60 años para mujeres y 65 para hombres) o alcanzar esa edad dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la norma.

Los interesados deberán sacar turno en Anses para realizar la consulta correspondiente en cada caso.

El valor de la Unidad de Pago, es decir, de cada mes de aporte que se quiera saldar, será equivalente al 29% de la base mínima imponible de la remuneración, que podrán cancelarse en un máximo de 120 cuotas mensuales.

Además, la base mínima actual es de $19.758,21, por lo que las cuotas mínimas rondarán los $5.729,88 mensuales y las cuotas no podrán ser superiores al 30% de la jubilación mínima (de $58.665 actualmente), por lo que no excederán los $17.599.

El valor de las cuotas dependerá de la cantidad de años de aportes que falten acreditar, y se actualizará según los aumentos trimestrales previstos por la Ley de Movilidad. Las mismas serán descontadas por ANSeS de manera directa del haber jubilatorio.

Por otro lado, la Unidad de Cancelación de Aportes está dirigida a trabajadores en actividad que no cuenten con 30 años de aportes, pero que todavía no cumplieron con la edad jubilatoria, siendo requisito ser mayores de 50 años para mujeres y 55 para hombres.

A diferencia de la moratoria para aportantes en edad de jubilación, esta no tiene un plazo determinado para adherirse y permitirá cancelar aportes comprendidos hasta el 31 de marzo de 2012 y, aunque este plan no permite la jubilación inmediata, sí habilita ir saldando aportes no cumplidos en su momento, para llegar a la edad de retiro en mejores condiciones para pedir la jubilación.

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Ambos esquemas son incompatibles con cualquier otra prestación previsional contributiva o no contributiva (excepto las contributivas con montos menores a la jubilación mínima), además de los planes sociales de naturaleza sociolaboral, por lo que, en el caso de tener dicha incompatibilidad, el solicitante deberá dar de baja dicha prestación para acceder a la moratoria.

Fuente: Télam.

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