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Jueves 25 de abril de 2024
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Con el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias ¿cómo se actualizan las deducciones?

Este jueves el Gobierno oficializó el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a través del Decreto 267/2023 y actualizó las bandas para la deducción especial incrementada.

Este jueves el Gobierno oficializó el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a través del Decreto 267/2023 y actualizó las bandas para la deducción especial incrementada.

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Este jueves el Gobierno oficializó el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias de $506.230 brutos que eximirá del pago del gravamen a unos 250.000 trabajadores a lo largo del país.

La noticia fue anunciada hace unas semanas por el Ministro de Economía Sergio Massa y hoy se efectivizó a través del Decreto 267/2023, publicado en el Boletín Oficial bajo las firmas de este último junto al presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete Agustín Rossi.

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De esta forma, a partir de este mes todos los trabajadores que cobren menos del nuevo piso de alrededor de $415.000 netos no deberán pagar el impuesto. 

Así lo indica la medida: “Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto en $506.230 mensuales, inclusive”. Previamente, este monto era de $404.062 brutos por mes.

Además, el decreto actualiza los montos para acceder a la deducción especial incrementada, la cual ahora aplicará a los salarios brutos de entre $ 506.230 y $ 583.851 y se debe calcular en base a la siguiente fórmula: 

Deducción especial incrementada (DEI) = Ganancia neta acumulada – Mínimo no imponible – Cargas de familia – Deducción especial

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Según se remarca en los considerandos de la medida, esta se aplicó para “evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial”, es decir, que los aumentos salariales a causa de la inflación no impliquen un mayor pago del impuesto.

El decreto por el Impuesto a las Ganancias también actualiza los montos para acceder a la deducción especial incrementada.

Pese a esto, esta corrección del mínimo no imponible del 25,29% igualmente corre por detrás del aumento de precios generalizado. “La realidad es que [el piso] debería estar en $565.000 ahora en abril”, subrayó el tributarista Sebastián Domínguez.

Tal como remarcó el especialista en su momento, el piso anterior ya estaba por debajo de la aceleración inflacionaria de los últimos meses y esta actualización en base al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) aún queda desfasada.

La suba se realizó con base a la variación del RIPTE entre octubre del 2022 y enero del 2023, lo que supone una corrección del 25,29%.

Esta deberá aplicarse también a las deducciones especiales que se le aplican al gravamen por cónyuge, por hijo y por hijo menor de edad. Estos permitirán restar $43.965, $22.171,76 y $44.343,55, respectivamente.

De esta forma, desde este mes las nuevas escalas del piso del Impuesto a las Ganancias son las siguientes:

Soltero/a sin hijos: $506.230

Casado/a con cónyuge a cargo: $550.195,12

Soltero/a con un hijo/a a cargo: $528.401

Soltero/a con dos hijos/as a cargo: $550.573

Casado/a con cónyuge a cargo y un hijo/a: $572.366,88

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Casado/a con cónyuge a cargo y dos hijos/as: $594.538,64

Sebastián Domínguez explicó que, quienes no gocen de deducciones y cobren más de $583.851 brutos, “no recibirán ningún beneficio, no se actualizarán las escalas ni las deducciones y van a pagar el Impuesto a las Ganancias más que nada por efecto de la inflación“.

Fuente: El Cronista

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