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Jueves 28 de marzo de 2024
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El Gobierno envió un proyecto de blanqueo de capitales al Congreso

El proyecto de ley de blanqueo denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado" comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

El proyecto de ley de blanqueo denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado" comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

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El Poder Ejecutivo presentó este miércoles al Congreso un proyecto de ley de Blanqueo denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, es decir, a todos ellos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

De estos sujetos comprendidos, los bienes que a su vez serán comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

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Según especificaron desde la cartera económica, se entenderá por repatriación de bienes cuando “el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10%”.

El proyecto deberá ser aprobado por el Congreso para entrar en vigencia.

Alícuotas

Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

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Esas alícuotas serán aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio del Banco Nación, detalla uno de los artículos del proyecto.

Asimismo, de acuerdo a lo informado, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.

¿Cómo acceder al blanqueo?

Para acceder a ese régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

La norma establece que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.

Entre los beneficios destacados por el Ministerio de Economía, el proyecto no considerará incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Los sujetos quedarán liberados de los impuestos que hubieran omitido declarar:

  • Ganancias, Internos e IVA y sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas;
  • también quedarán exentos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y cuando entre en vigencia la ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
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¿Cuáles serían los beneficios de esta Ley de Blanqueo, de ser aprobada?

  • No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
  • Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
  • Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: impuesto a las Ganancias; impuestos Internos y al Valor Agregado e impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
  • Exclusiones para funcionarios públicos y sus familiares directos
  • Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
  • Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributario en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

Fuente: Télam.

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