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Miércoles 24 de abril de 2024
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Mauro Benente, doctor en Derecho: “La única manera que tendría la Corte de evitar la candidatura de Insfrán es declarando inconstitucional la Constitución formoseña”

En el marco de las decisiones que tomó el máximo órgano de Justicia de la Nación para frenar las reelecciones de Gobernadores peronistas, NEA HOY dialogó con el doctor en Derecho, Mauro Benente, ex Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, para conocer su mirada sobre el rol de la Corte y cómo podría actuar con Formosa.

En el marco de las decisiones que tomó el máximo órgano de Justicia de la Nación para frenar las reelecciones de Gobernadores peronistas, NEA HOY dialogó con el doctor en Derecho, Mauro Benente, ex Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, para conocer su mirada sobre el rol de la Corte y cómo podría actuar con Formosa.

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En medio de la disputa que Juntos por el Cambio desató en Formosa para impugnar la candidatura del Gobernador Gildo Insfrán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, NEA HOY conversó con Mauro Benente, doctor en Derecho, docente de la UBA y de la Universidad de José C. Paz, quien analizó el rol de la Corte Suprema y su papel actual en la política argentina.

Benente respondió consultas sobre los casos recientes de Tucumán y San Juan en los que la Corte frenó la presentación de los candidatos Juan Manzur y Sergio Uñac, a pedido de los frentes opositores, para evitar “reelecciones indefinidas”. 

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Sin embargo, hizo mención de ciertas irregularidades que se dejaron ver en el proceso de actuación del Supremo Tribunal, teniendo en cuenta situaciones pasadas, y analizó cómo podría influir esto en el caso Formosa.

Mauro Benente, doctor en Derecho.

NH: En tus redes explicaste que la Corte no tiene competencia originaria en el tema electoral de las provincias, salvo cuando hay una cuestión federal preponderante. ¿Cómo se define esta cuestión y cuánto de lo que pasó en San Juan y Tucumán tuvo que ver con esto?

Mauro Benente: Los casos que trata la Corte Suprema pueden llegar a ella de dos maneras, una por vía de apelación que supone que el proceso se inicia en instancias inferiores y, por determinados aspectos, llega a ella, y otra es por competencia originaria, es decir, los casos en que la Corte interviene como primera y única instancia. Estos últimos casos están regulados específicamente en la Constitución Nacional en los artículos 116 y 117.

Sin embargo, la Corte utiliza un mecanismo jurisprudencial, que no está regulado por la Constitución Nacional ni en la ley, en el que dice que en los casos donde existe una cuestión federal preponderante, porque una persona está litigando contra su provincia, hay competencia originaria. Es decir, la Corte creó una regla jurisprudencial para abrir la competencia originaria, fuera de lo que prevé la propia ley.

Si uno revisa los casos de competencia electoral, por decirlo de alguna manera, lo que vemos es que, hasta el año 2003 la Corte no abría ese tipo de instancias. Recién en 2013 aparece el primer caso que es Santiago del Estero y luego hay otros dos que se trata de Río Negro y La Rioja.

Lo que sucedió en el caso de Tucumán y, fundamentalmente, con San Juan, es que la Corte, no sólo abrió la competencia originaria a partir de una disposición propia (algo que no está contemplado en la Constitución Nacional y las leyes) sino que los casos no son tan parecidos a los anteriores. Sobre todo, en el caso de San Juan que, en principio, todo indicaría que va a tener que hacerse un análisis del texto Constitucional Provincial para ver si va en contra de la Constitución Nacional, o si habrá que interpretarlo de acuerdo a determinadas maneras; eso ya es un obstáculo más grande para abrir la competencia originaria.

Los casos recientes no mantienen una línea jurisprudencial con lo que la Corte ya venía haciendo sino que parece ser un apartamento de sus propias reglas. Y ahí el tema es si es atractivo, en términos institucionales, que la Corte se aparte de sus propias reglas tres días hábiles antes de que empiece la veda electoral.

Sergio Uñac, Gobernador de San Juan, y Juan Manzur, Gobernador de Tucumán.

NH: ¿Qué consecuencias hay cuando hay árbitros que son vitalicios y que pueden llegar sin una elección popular? ¿Cambiar esto podría tener algún efecto?

Mauro Benente: Hay una gran discusión en el ámbito institucional y de la democracia que tiene que ver con cómo hace para convivir un sistema democrático, que se supone que se basa en el principio de autogobierno del pueblo, con una institución como el Poder Judicial que es vitalicia y que además puede anular, en determinados casos, normas dictadas por órganos que sí tienen representación popular.

En general, hay una línea en la que yo me siento bastante cómodo, teóricamente, que mira con mucha sospecha que los jueces tengan la última palabra en temas constitucionales, no porque la Constitución no nos importa sino al contrario, porque nos importa tanto no sé si queremos dejarles a los jueces las últimas palabras en asuntos relacionadas a derechos.

Lo que también se dice es que lo que hacen los jueces, de revisar el procedimiento democrático, es decir, las reglas de juego democrático, quizás puede ser que las Cortes ayuden en el funcionamiento de la democracia, en lugar de obstaculizarlo. 

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Ese me parece un enfoque atractivo: el de pensar en un Poder Judicial que contribuye a vigilar las reglas del proceso democrático, pero siempre y cuando las reglas que utilicen sean claras y no las que el propio tribunal se da.

Muchas veces, se generan sospechas de que la Corte no está siendo un árbitro del proceso democrático sino que está creando las propias reglas en función de las cuáles después cobra las infracciones y, en ese sentido, en términos institucionales, ya no hay nada de atractivo y se sospecha de un organismo parcial que juega para un equipo determinado.

Dos ministros de la Corte Suprema de Justicia estuvieron presentes en la apertura de las sesiones legislativas del 1 de marzo de 2023.

NH: En el caso Formosa, que se analiza si se puede o no impugnar la candidatura de Insfrán a pesar de su legalidad, la Corte en caso de que se impida la candidatura estaría retrotrayéndose, ya que en su momento declaró que no es su competencia. ¿Qué implicancia tiene que la Corte vuelva sobre sus pasos?

Mauro Benente: El caso de Formosa, quizás, es un poco más parecido al de San Juan pero el primero es claro con el artículo 132 de su Constitución Provincial en el que se habilitan las reelecciones. Si no hay ningún tipo de límite de la cantidad de reelecciones, como aparecen en otros textos constitucionales provinciales, y tampoco se habla de una exigencia de dejar un periodo en el medio de cada mandato, para volver a presentarse, la única manera que tendría la Corte de evitar la candidatura del actual Gobernador sería declarar inconstitucional ese artículo de la Constitución formoseña.

Esto podría fundamentarse en lo que algunos interpretan que dice el artículo quinto de la Constitucional Nacional, sobre la idea republicana de gobierno, que no tolera reelecciones indefinidas.

Yo considero que son cosas discutibles. Lo que considero indiscutible es que si la Corte declara inconstitucional un artículo de la Constitución provincial estaría cambiando absolutamente su jurisprudencia. 

Lo primero es que no es deseable que el organismo haga un cambio abrupto cuando falta tan poco para los procesos electorales y lo segundo es que, me parece, que si se debe revisar la constitucionalidad de una carta magna provincial primero se tiene que discutir en el ámbito provincial.

Hay que esperar un poco a ver qué hace el tribunal con lo que quedó pendiente del caso de Tucumán y San Juan, que podrían ser la preparación del terreno para resolver el caso Formosa. No es deseable que estas cosas sucedan sin la intervención de la Justicia provincial, en primera instancia, en segunda o en tercera. Y no es deseable que estos cambios jurisprudenciales se den tan cerca de los procesos electorales.

Eduardo Casal, Procurador General de la Nación.

NH: ¿Cuál es el sentido de preguntarle a la Procuración sobre estos temas si la opinión no es vinculante?

Mauro Benente: Yo creo que no tiene sentido lo que hace la Procuración, de emitir dictámenes. Existe una idea clásica que tiene que ver con que la Procuración es la representante de los intereses generales de la sociedad y, en función de eso, en algunos casos, la Corte emite o le pide al Procurador que de una opinión.

Esa idea, la verdad que no tiene muchos visos de realidad y después, en definitiva, la Corte toma o deja de tomar los argumentos de la Procuración a su gusto. 

Si me preguntan personalmente, sacaría las opiniones de la Procuración, ahorraría el dinero y los recursos que se utilizan para redactar esas opiniones y las invertiría en otras cosas.

En términos formales, institucionales, esas opiniones para la Corte no tienen ninguna relevancia, porque no solo que el dictamen no es vinculante sino que ni siquiera los jueces están obligados a discutir esos argumentos, ya sea para mostrar que son equivocados o son válidos.

Fernando Carabajal, el Diputado nacional de Juntos por el Cambio, precandidato a Gobernador de Formosa, fue quien impugnó la candidatura de Insfrán ante la Corte Suprema de la Nación.

NH: Explicaste además que en el caso San Juan, ahora se permite el enroque en la fórmula así que Uñac está en regla. ¿Esto no debió ser tomado en cuenta por la Corte?

Mauro Benente: En principio, sí. La Constitución de la Provincia de San Juan, antes de la reforma del año 2011, establecía la imposibilidad de invertir las fórmulas a los efectos de evitar que los mandatos previos se contabilicen como antecedentes para la reelección, es decir, si uno era gobernador o vicegobernador era lo mismo al efecto de contabilizar la cantidad de reelecciones en las que uno se presentaba.

de acuerdo con la modificación del 2011, uno puede invertir su lugar en la fórmula y con eso no verse limitado por la cantidad de reelecciones.

Si la Corte lo debe tomar en cuenta, pienso que el organismo interpreta los artículos de la Constitución, en general, sin demasiadas restricciones, no porque eso hable bien o mal del tribunal, sino porque, inevitablemente, es así; uno cuando interpreta un texto pone en juego muchas valoraciones personales que son inevitables.

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Si la Corte hace una revisión histórica lo que podría decir es “acá el pueblo de San Juan, a través de su representantes, modificó la Constitución y habilitó la reelección indefinida siempre y cuando se invierta el lugar de las fórmulas”, pero también podría decir que “ese proceso histórico no cuenta porque lo que hay que hacer es una interpretación más actualizada de ese artículo y, en función de eso, pensar que, en la actualidad, la reelección con la fórmula invertida no está bien vista”. 

¿Cuál de los dos argumentos es mejor? Yo me inclino a pensar que ninguno de los dos es mejor. Digo que sería muy problemático que la Corte resuelva diciendo que la candidatura de Uñac no es posible, sin hacer referencia histórica, o, sea, como mínimo si no la tienen en cuenta debería explicar por qué. En general, el Tribunal cuando resuelve este tipo de cosas no explica por qué tiene en cuenta ciertos procesos históricos y por qué no tiene en cuenta otros.

Alberto Fernández recibió en la Casa Rosada al Gobernador formoseño.

NH: Yendo al aspecto técnico, la alternancia de los cargos está definida en la Constitución. ¿Hay una ley que impide los cargos vitalicios?

Mauro Benente: En la Constitución Nacional no hay nada sobre el tema de la alternancia. A nivel legislativo nacional no podría haberlo porque la Nación no puede regular la duración de los cargos provinciales. 

Lo que hay son dos cosas: primero, una tradición bastante liberal o republicana conservadora que lee en el artículo quinto de la Constitución nacional, cuando se habla de forma republicana de gobierno, que se incluye la alternancia en los cargos, algo que es una construcción teórica. 

Sí lo único que tenemos como novedad es lo que mencionaba antes que, en junio del 2021, la Corte Interamericana emitió una opinión consultiva que dice dos cosas: que no hay un derecho humano a la reelección indefinida, eso lo hace en función de alguna jurisprudencia que hubo a nivel americano en el caso de Bolivia, Nicaragua y Costa Rica (en los que las Cortes Supremas nacionales revisaron si existían derechos humanos a la reelección indefinida) y, por ello, la Corte Interamericana dice que no hay un derecho humano en la reelección indefinida. Y, segundo, da a entender que la reelección indefinida es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los argumentos por lo cual la Corte Interamericana da a entender esto son muy pobres y está en discusión cuál es la obligación que tiene un Estado nacional de tener en cuenta la interpretación que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de una opinión consultiva.

Para responder a la pregunta, a nivel constitucional lo que tenemos es una posible interpretación del artículo quinto que podría hablar de alternancia, pero no se incluye esa palabra ni hay nada en ese sentido; a nivel legislativo nacional no hay nada, ni podría haber nada, porque el Congreso federal no puede regular la duración de los mandatos de los órganos provinciales; y a nivel interamericano tenemos una opinión consultiva de la Corte Interamericana que puede dar algunos argumentos para que alguna reelección indefinida sea tenida como contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. 

Si esto es así, sería bastante reprochable que la Corte Suprema de la Nación utilice estos argumentos de la Corte Interamericana para resolver el caso San Juan o el de Formosa en el marco de una competencia originaria. 

Si eventualmente toma la decisión de hacer algo así debería ser en una competencia apelada, es decir, que primero pase por todos los órganos judiciales provinciales pertinentes y luego se exceda al máximo tribunal.

Respecto a leyes que impidan los cargos vitalicios, no hay ninguna y a nivel nacional tampoco podría haber porque, en ese sentido, cada una de las provincias tienen competencia para diseñar su propio sistema institucional. 

Entonces, a nivel nacional el Congreso no podría sancionar una ley que regule la duración de los mandatos en las provincias, ya que, si eso sucediera, las provincias podrían sostener que eso es inconstitucional porque no es atribución del Congreso hacer algo así.

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