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Martes 23 de abril de 2024
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Plazos fijos bajo la lupa de AFIP: ¿a partir de qué monto el organismo investigará tus inversiones?

El organismo recaudador actualizó la cifra mínima a partir de la cual los bancos están obligados a informar movimientos.

El organismo recaudador actualizó la cifra mínima a partir de la cual los bancos están obligados a informar movimientos.

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En mayo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos por los que los bancos deberán informar los movimientos de sus clientes al organismo, entre los que se encuentran los depósitos en plazo fijo.

De esta manera, a través de la Resolución General 5348/2023, las entidades bancarias deberán informar cuando la suma total acumulada de las acreditaciones y extracciones mensuales de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social, y cuentas especiales igualen o superen los $200.000, lo que modificaría a los $90.000 que estaban estipulados hasta el pasado mes de abril.

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Del mismo modo, estas condiciones serán las mismas que tendrán las billeteras virtuales, las cuales deberán informar al organismo los montos en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $ 120.000 – en lugar de los $ 30.000 que regían hasta el momento- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000.

Se modificó el valor mínimo para que la AFIP investigue los fondos.

El régimen aplica cuando el tipo de operación, sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y ésta iguale o supere los $400.000.

El monto que se puede poner en plazo fijo sin declarar es de $200.000. No obstante, ese monto incluye todo tipo de acreditaciones como depósitos, transferencias, otro tipo de inversiones, etc.

Asimismo, en caso de tener que declarar el origen de los fondos, se debe prestar atención a la siguiente documentación:

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– Recibo de sueldo y/o haberes jubilatorios

– Constancia del monotributo

– Facturación de los últimos meses

– Certificado de fondos emitido por un contador público

– Declaratoria del heredero

– Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa

– Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo.

 

Fuentes: Cronista / La Gaceta.

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