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Viernes 26 de abril de 2024
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Compra de dólares: ¿cómo gestionar la devolución del 35%?

La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjera con tarjeta. Conocé cómo poder solicitar la devolución ante la AFIP.

La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjera con tarjeta. Conocé cómo poder solicitar la devolución ante la AFIP.

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Aquellos contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que hayan realizado la compra mensual de 200 dólares o hicieron consumos con la tarjeta de crédito en moneda extranjera y pagaron en pesos, pueden pedir el trámite de devolución del 35%.

El trámite se concreta a través del sitio web de la AFIP y ahora está habilitado tanto para los Monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. 

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En septiembre del año pasado, el Banco Central de la República Argentina endureció el cepo al dólar con el objetivo de aliviar la presión sobre sus Reservas. De esta manera, se sumó la retención del 35% al dólar ahorro a cuenta del Impuesto a las Ganancias, al 30% ya existente por el Impuesto. 

AFIP: devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera

Para iniciar el trámite deberás contar con los siguientes requisitos:

  • Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Tener Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
  • Contar con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias.
  • Tener Domicilio Fiscal Electrónico.

Devolución 35% AFIP: paso a paso

Cabe mencionar que el trámite se concreta para las operaciones de dólar ahorro y gastos con tarjeta en moneda extranjera, por lo que servicios como Netflix o Spotify, gastos en pasajes para viajar al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros, están habilitados para gestionar la devolución del 35%.

Asimismo, resulta importante destacar que el trámite es mensual por lo que el contribuyente deberá presentar una solicitud por cada mes en la que realizó las compras.

Los pasos a seguir para gestionar la devolución dependerá según la condición que las personas tengan ante el fisco sean Contribuyentes de Ganancias, Bienes Personales y Ganancias o No contribuyentes. 

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Te compartimos el paso a paso para pedir la devolución de acuerdo a la condición ante la AFIP:

No contribuyentes

  1. Para acceder a este servicio, debé ingresar al sitio web de la AFIP y hacer click en “Ingresar” en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.

Si no tenés esta clave, la podés generar online en el mismo sitio web de la AFIP con tu DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. Con este procedimiento se crea una clave de “nivel 2” que corresponde para este trámite.

  1. Ingresar tu número de CUIT o CUIL o CDI y la Clave Fiscal. 
  2. El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que el contribuyente tiene habilitados. Allí seleccionar “Mis Aplicaciones Web”. De no encontrarse este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
  3. A continuación, se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Deberás seleccionar la opción “Nuevo” en el margen superior izquierdo. Por esta acción, se abrirá una nueva pantalla donde se deberán completar los siguientes campos:
  • Organismo: AFIP
  • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias
  • Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución con el formato año/mes y seleccionar “aceptar”.

5) El sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en “Mis Retenciones”. Allí deberás tildar las que se quieren tramitar en devolución.

En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, podrás ingresarlas manualmente seleccionando “Agregar percepción”. Para realizar esta carga deberás informar el origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación, fecha del débito y monto de la percepción. Una vez realizada la carga de datos, seleccioná “Grabar”.

7) Al finalizar, deberás presionar “Presentar”. El sistema preguntará si se confirma la presentación e informará que ya fue realizada. Aceptá esta acción y podrás visualizar el acuse de recibo de la presentación.

 

El Banco Central endureció el año pasado el cepo al dólar.

 

Contribuyentes de Ganancias: empleados y jubilados

Los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias recién podrán solicitar la devolución cuando completen la declaración anual de Ganancias y lo mismo sucede para quienes solo son contribuyentes de Bienes Personales.

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La devolución se tramita a través del sitio web de la AFIP por medio de una acción de repetición, es decir, un reintegro de impuestos “pagados en exceso”.

  1. Entrar en el sitio web de la AFIP con Clave Fiscal.
  2. Hacer click en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG Trabajador). En caso de no encontrar este servicio deberás habilitarlo en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

El SIRADIG permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así el trabajador presenta el Formulario web 572 con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

  1. Hacer click en “Agregar Retenciones/Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” en el sector del Formulario web 572.
  2. Informar las percepciones que se llevaron a cabo. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal.

¿En cuánto tiempo se gestionará la devolución del 35%?

La AFIP revisará todos los pedidos y verificará si son pertinentes de acuerdo al nivel de ingresos de los contribuyentes y su relación impositiva. Luego, en un plazo que aún no se determinó, le informará al contribuyente cuándo se le hará efectiva la devolución aunque se estima que no superará los tres meses. Es posible que para los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias la devolución se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otras, junto con el pago del sueldo.

El trámite del monto correspondiente será depositado en la cuenta informada por el contribuyente a través de la CBU. 

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