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Viernes 26 de abril de 2024
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Se prorrogó la inscripción para los afectados por la emergencia hídrica del Paraná

Se prorrogó hasta el 17 de diciembre el plazo para solicitar beneficios fiscales a los habitantes de las localidades afectadas por la bajante histórica del río Paraná.

Se prorrogó hasta el 17 de diciembre el plazo para solicitar beneficios fiscales a los habitantes de las localidades afectadas por la bajante histórica del río Paraná.

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Con la bajante del río Paraná que no da tregua y la declaración de emergencia hídrica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó el día de hoy la prolongación hasta el 17 de diciembre para solicitar beneficios fiscales a los habitantes de las localidades afectadas por la bajante histórica.

En este sentido, las provincias alcanzadas por la medida son: Misiones, Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, y Buenos Aires y, según lo dispuesto, el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será el encargado de definir las localidades alcanzadas por la normativa.

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De esta manera, los sectores abarcados por la región de la cuenca del Paraná forman parte de las herramientas previstas en el marco del Decreto 482/2021 que declaró el “estado de emergencia hídrica”

AFIP extendió el beneficio para los afectados por la emergencia hídrica del río Paraná.

Extensión de ayuda para las provincias

Quienes se inscriban para recibir la ayuda y sean aprobados podrán acceder a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal: en “Presentaciones Digitales” deberán optar por el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.

Además, la asistencia contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e IVA, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Asimismo, la decisión contempla la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1° de febrero de 2022. Además, los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta el 24 de junio de 2022.

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