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Viernes 26 de abril de 2024
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El juicio por la Masacre de Napalpí terminó con una histórica sentencia

La sentencia admite que lo ocurrido constituye un crimen de lesa humanidad e insta al Estado Nacional a adoptar medidas reparatorias para las comunidades qom y moqoit del Chaco.

La sentencia admite que lo ocurrido constituye un crimen de lesa humanidad e insta al Estado Nacional a adoptar medidas reparatorias para las comunidades qom y moqoit del Chaco.

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El juicio oral por la verdad sobre la Masacre de Napalpí culminó con la sentencia de la Justicia Federal que dictaminó que en los asesinatos de integrantes de los pueblos qom, moqoit y criollos, ocurridos en 1924, “existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

De la jornada en la que se leyó la sentencia participaron organizaciones sociales indígenas, referentes de la cultura y los derechos humanos de los pueblos originarios. También estuvo presente la Vicegobernadora del Chaco, Analía Rach Quiroga y representantes del Estado chaqueño, a través de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, que fue querellante en la causa.

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En ese marco, se determinaron medidas reparatorias entre las que se destaca: continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona para delimitar ubicación de fosas comunes; y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administración de la Reducción de Napalpí.

Desde la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia como querellante, conjuntamente con el Instituto de Aborigen Chaqueño y la Fiscalía interviniente, se realizó la lectura de los alegatos finales de este proceso judicial iniciado el pasado 19 de abril.

Una vez finalizados los alegatos, se dio lugar a la lectura de la sentencia en español, qom, wichi y moqoit. La jueza Zunilda Niremperger procedió a declarar que la “Masacre de Napalpí”, como así aquellos hechos posteriores conforme a lo probado en las anteriores audiencias, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas.

Es así que la Justicia dispuso “declarar como hecho probado que el sábado 19 de julio de 1924 por la mañana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará en cercanías a la reducción de Napalpí donde aproximadamente 1.000 personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiagueños y correntinos realizaban una huelga en las tolderías en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos”. 

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La sentencia

Entre lo dictaminado por la Justicia, se estableció reconocer como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado en 2008 por el Gobernador Capitanich en nombre del Estado Provincial a los pueblos indígenas por la “Masacre de Napalpí”, como así también las legislaciones relacionadas al reconocimiento de los pueblos indígenas. Así mismo, el declarar el 19 de julio como día de conmemoración por lo ocurrido en la masacre de Napalpí. 

Además, se establecieron medidas de reparación, en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit, en concepto de reparación de daños ocasionados por los hechos ilícitos probados.

Es así que se ordena la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas originarias mencionadas y la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación, como así también la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública.

El Equipo Argentino de Antropología Forense deberá establecer un plan de trabajo para continuar con excavaciones, búsquedas y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización.

Restituir a la Comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes. Se deberá incluir dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.

El Estado Nacional deberá llevar a cabo un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos qom y moqoit.

Se deberá emplazar un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, además de la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional.

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Los fiscales leyeron los alegatos finales del juicio.

Se exhorta al Estado Nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades.

La creación de espacios de investigación para que docentes e investigadores indígenas desarrollen investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática.

Como también hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en relación al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deberá realizarse a través de un plebiscito por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.

Cabe resaltar que este juicio, el primero en el país en juzgar un etnocidio como crímenes de lesa humanidad, fue posible gracias a la articulación de la lucha de las comunidades indígenas, las organizaciones comunitarias, las organizaciones de derechos humanos, la investigación de historiadores como Juan Chico, la Fundación Napalpí, la voluntad y trabajo de la Justicia Federal y una decisión política del Estado provincial de estar a la altura de las circunstancias para dar el acompañamiento merecido.

Podés descargar la sentencia completa en aquí

Fuente: chaco.gov.ar

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