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Viernes 26 de abril de 2024
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La Ley de Salud Mental, la internación y el drama de los familiares de personas con problemas de adicciones

En el 11vo aniversario de la aprobación de la Ley de Salud Mental, familiares de personas con problemas de adicciones piden la modificación de un artículo que les impide internar a personas en contra de su voluntad.

En el 11vo aniversario de la aprobación de la Ley de Salud Mental, familiares de personas con problemas de adicciones piden la modificación de un artículo que les impide internar a personas en contra de su voluntad.

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Las últimas semanas una serie de episodios en el que están involucradas personas mediáticas con problemas de adicciones volvió a poner en discusión, tanto en los medios como en el Congreso, la necesidad de modificar la Ley Nacional 26.657, comúnmente llamada Ley de Salud Mental.

Los hechos de mayor trascendencia fueron la nueva internación del músico Santiago “Chano” Moreno Charpentier y el incendio en el departamento de Felipe Pettinato, ambas personas que desde hace varios años vienen luchando contra sus adicciones. 

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En las exposiciones realizadas en la Cámara de Senadores con motivo del 11vo aniversario de la aprobación de la ley, algunos de sus familiares han hablado de las dificultades que tienen a la hora de ayudar a un familiar adicto, y han criticado particularmente al artículo 20 de la Ley de Salud Mental por cercenar sus posibilidades de pedir la internación de este familiar en contra de su voluntad cuando lo ven necesario. 

 

Cambiar el artículo 20

Una de las propuestas para modificar el artículo 20 corresponde a la Diputada de la Coalición Cívica Marcela Campagnoli, quien en diálogo con NEA HOY afirmó que “tenemos que empezar a tratar esta ley porque no ha dado los resultados que se esperaban de ella, es más, se ha retrocedido fundamentalmente con lo que respecta al artículo 20”.

El artículo 20 de la ley dice: “La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y solo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.

A su vez, debe contarse con el dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación, dos profesionales de distintas disciplinas (por lo menos una de ellas psicólogo o psiquiatra) deben determinar la situación de riesgo cierto e inminente y demostrarse la ausencia de otras alternativas eficaces para su tratamiento. 

 

Para la Diputada, cumplir con todas estas condiciones para internar a un familiar que lo necesite es difícil para cualquier persona. “Es lo que decía ayer la mamá de Chano, que ella puede pagarse ese equipo interdisciplinario porque tiene los recursos, pero la mayoría de las madres no los tienen y están condenadas a no poder internar a sus hijos”, explicó.

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La Diputada Campagnoli propone cambiar el mecanismo descrito en el artículo 20 por uno más expeditivo, en el que dentro de las 24 horas de solicitada una internación involuntaria, el pedido debe ser visto por un juez, que es lo que se exigía antes de la Ley 26657, y agrega el visto del defensor de incapaces, que deberá velar por los derechos del incapaz para cerciorarse de que la internación no sea arbitraria. 

La ley y la desmanicomialización

El psicólogo Angel Barraco es asesor de planta de la comisión de salud de la legislatura nacional y representante del Movimiento en Defensa de la Ley Nacional de Salud Mental. En diálogo con NEA HOY afirmó que el cambio propuesto en el artículo 20 significaría un retroceso en el cambio del paradigma de atención que propone la ley vigente.

 

La ley fue sancionada en el 2010 y es reconocida a nivel mundial, tanto por su defensa de los derechos de las personas con sufrimientos mentales como también por sus avances en el abordaje interdisciplinario de los tratamientos

Esta es una ley de derechos humanos, que lo que apuesta a ultranza es defender los derechos de los pacientes y que no haya ningún tipo de arbitrariedad”, explica Barraco, “antes el que tenía la potestad de internar a una persona era el juez, si uno se pregunta qué es lo que sabe un juez de salud mental, indudablemente estaba trastocado el orden”.

Su redacción fue fruto de un largo proceso de debates entre profesionales que veían la necesidad de iniciar un proceso de desmanicomialización, principalmente para evitar las internaciones arbitrarias que se observaban en los institutos de internaciones.

De eso se trata las condiciones establecidas en el artículo 20, que intentan dar una garantía de derechos al paciente y evitar que sea internada de forma arbitraria. “Y eso lo hemos visto tantas veces, porque se disponía del patrimonio de las personas internadas, o alguien que sentía que su familiar lo molestaba, conseguía la firma de un psiquiatra, y hasta se encontraron internaciones firmadas por oftalmólogos”.

Si bien el psicólogo se solidariza con las situaciones que padecieron los familiares que han expuesto en el senado, cambiar el artículo 20 sería un retroceso en el proceso de desmanicomialización, facilitando la reproducción de un modelo farmacéutico que se sustenta en la internación y medicalización de los pacientes en vez de aplicar herramientas interdisciplinares que puedan dar soluciones más concretas. 

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Por la verdadera implementación de la Ley

Para Barraco, las críticas dirigidas hacia la implementación de la Ley de Salud Mental no son válidas precisamente porque el problema de la misma es que no ha sido implementada como se debía. Entonces, en vez de cambiar el artículo 20, se debe avanzar en la correcta implementación para que los familiares de los pacientes puedan contar con las herramientas que la ley prevé en estas situaciones.

Uno de los problemas es presupuestario. La ley establece que el presupuesto dirigido hacia la salud mental debe ser de un mínimo del 10% del presupuesto total en salud. En los últimos cuatro años, el promedio destinado a salud mental no subió del 3% del presupuesto destinado a Salud.

Además, Barraco también explica que se encuentran dificultades en la implementación de la ley de salud mental porque el propio sistema de salud no termina de realizar los ajustes necesarios para hacerlo.

 

Todo esto implica que el sistema sanitario esté adecuado a lo que determina la Ley, pero esa no es la realidad, hay una inadecuación de lo que establece la Ley respecto de lo que debe ser un sistema de atención, a un modelo sanitario que es antiquísimo y que sigue fraccionado y fragmentado”, describió el psicólogo.

Por último, para Barraco sigue habiendo una resistencia por parte de los profesionales de la salud de cambiar el paradigma de atención, no pudiendo ver en muchos casos la posibilidad de aplicar otros métodos y herramientas que no sean la internación y medicación del paciente.

Acá si no se lo toma con seriedad el gran perjudicado es la población de todos los niveles sociales, porque no solo vemos que esto ocurre en las instituciones públicas y los hospitales neuropsiquiátricos, sino también cuando alguien que tienen mayor capacidad económica se encuentra con estos graves problemas cuando recurre a los institutos privados”, concluyó. 

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