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Viernes 26 de abril de 2024
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Un juez federal de Corrientes declaró inconstitucional el Impuesto a la Riqueza

El juez Gustavo Fresneda consideró que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. El fallo se produjo por la presentación de un productor ganadero local.

El juez Gustavo Fresneda consideró que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. El fallo se produjo por la presentación de un productor ganadero local.

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Un tribunal federal de Corrientes declaró “inconstitucional” el Impuesto a la Riqueza que impulsó Máximo Kirchner en plena pandemia de coronavirus y que él mismo tuvo que pagar. En el fallo, de primera instancia, la Justicia aseguró que la medida impositiva es “confiscatoria”.

El fallo del juzgado federal de Corrientes, que tiene al juez Gustavo del Corazón Fresneda como titular, cuestionó la aplicación del “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” -tal es el nombre oficial del impuesto hecho ley por el Senado en diciembre pasado- ya que violaría “garantías y principios constitucionales”.

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Y, además, iría en contra del derecho de propiedad, principio de no confiscatoriedad, principio de razonabilidad y principio de capacidad contributiva, todos ellos amparados en la letra de la Constitución Nacional, supuestamente.

El tribunal falló de este modo ante la presentación de un empresario ganadero, dueño de la Cabaña La Tilita (Doña Chica S.A.) y especializado en la cría de la raza Brangus.

En sus fundamentos sobre el caso, el juez evaluó que la “alícuota efectiva” sobre la renta del ganadero en 2020 “sería de 118.658,78%, de acuerdo al fallo al que accedió La Nación.

El Impuesto a la Riqueza provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, continúa el fallo.

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Por último, califica como “desmesurada” la carga del Aporte Extraordinario, ya que “restringiría de manera inadmisible” el patrimonio del empresario y “desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”.

Al respecto, la alícuota más alta llegó al 5,25% del patrimonio, lo que dista bastante de lo que señala el fallo.

El fallo se originó ante la presentación de un productor ganadero.

Sobre la ley

El Aporte Solidario y Extraordinario fue un proyecto que impulsó el Frente de Todos y que tuvo al Diputado Máximo Kirchner -entonces Presidente de la bancada oficialista en la Cámara Baja- como su principal animador. Además de Kirchner, había otros políticos que entraban en la lista de quienes debían pagar, formada por menos de 10.000 personas. 

Fue aprobado el 4 de diciembre de 2020 en el Congreso, donde asistió una comitiva de funcionarios encabezada por Martín Guzmán.

La alícuota máxima para quienes tienen más de $3.000 millones es de 3,5% para bienes locales y de 5,25% para los bienes fuera del país.

El impuesto a la grandes fortunas -como también se lo caracterizó en círculos oficialistas- alcanza a quienes tienen una riqueza declarada mayor a los $200 millones, con una alícuota del 2,0% y alícuotas incrementales desde los $300 millones.

Los contribuyentes podían optar por pagar el 20% del impuesto al contado y el resto en cinco pagos mensuales y consecutivos.

Fuente: Clarín y La Nación.

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