El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que ordena al Gobierno Nacional que le pague a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de la masa de impuestos coparticipables, en lugar del 2,32% que venía abonando actualmente, generó polémica y posturas encontradas en la clase política argentina.
El Presidente Alberto Fernández, representante máximo del Poder Ejecutivo Nacional, acompañado por gobernadores que se vieron perjudicados ante esta medida, emitió hace unos días un comunicado repudiando la sentencia y advirtiendo sobre un posible desacato por la imposibilidad concreta de asumir ese gasto.
Lo real es que ayer lunes cerca del mediodía anunció que finalmente el Gobierno nacional pedirá una revocatoria del fallo en favor del distrito porteño y también recusará a los jueces del máximo tribunal, pero mientras tanto transferirá en 90 días los fondos reclamados, con bonos TX31, como los que se utilizaron para pagar una deuda del Estado Nacional con Santa Fe.
«Las decisiones judiciales son obligatorias aun cuando las estime disvaliosas e injustas», justificó el primer mandatario, que disparó una nueva polémica: ¿Se puede no acatar un fallo del máximo tribunal de justicia? ¿De qué manera? ¿Qué consecuencias tendría?

En el NEA existe un antecedente de desobediencia que sucedió, nada más y nada menos, de la mano de la justicia correntina.
El Superior Tribunal de Justicia, los jueces que la integran y también el fiscal general, que fue el propiciante del mayor desplante institucional que se dio en el Taragüí, protagonizaron el desacato que repercutió, incluso, hasta la actualidad.
Es decir, la desobediencia continúa porque aquello que la Corte ordenó subsanar no se cumplió. Los otros dos poderes del Estado provincial, el Legislativo y el Ejecutivo por omisión están implicados en la prosecución del desacato.
El punto de conflicto inició con la reforma constitucional de 2007, que en el artículo 182, estableció la división del Ministerio Público en Fiscalía General, Defensoría General y Asesoría General. Cada uno de ellos deberían ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, de igual forma que los jueces.
En 2008 el fiscal general, César Sotelo, titular del Ministerio Público, planteó la inconstitucionalidad de ese artículo y el Superior Tribunal de Justicia falló a su favor.

Eduardo Farizano, Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Juan Carlos Codello firmaron el 31 de mayo de 2008 la resolución que evitó la división del Ministerio Público.
De esta manera, comenzó un largo litigio que llegó hasta la Corte, por vía del entonces fiscal del Estado, Fernando Carbajal, actual diputado nacional de Juntos por el Cambio por Formosa.
El 27 de noviembre de 2012 la Corte Suprema de Justicia ordenó, con un severo llamado de atención, reanudar el proceso para designar el defensor general y el asesor general, que había sido suspendido en la Cámara de Senadores. Es decir, convalidó la división del Ministerio Público.
En el fallo, la Corte Suprema dijo que el Superior Tribunal de Corrientes se arrogó la representación del pueblo correntino para modificar la Constitución.
Pese al tiempo transcurrido, el fallo nunca se cumplió. El Ministerio Público sigue conducido monolíticamente por una sola persona y la justicia correntina acompaña ese desacato.
Fuente: Norte Corrientes
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