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Viernes 26 de abril de 2024
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Ganancias: en qué casos se pagará el impuesto sobre el aguinaldo

La AFIP dictó una medida complementaria a esa decisión oficial, a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial de ese impuesto.

La AFIP dictó una medida complementaria a esa decisión oficial, a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial de ese impuesto.

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Tras establecerse el nuevo mínimo no imponible de Impuesto a las Ganancias, la AFIP estableció las condiciones para eximir el aguinaldo del pago del impuesto. El organismo indicó que a fin de determinar la procedencia de la exención “deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive”.

Siguiendo esa línea, en caso de que el promedio de la remuneración y/o del haber bruto mensual de 2023 supere los $506.230, se confirma entonces que el aguinaldo estará íntegramente afectado por el impuesto a las Ganancias.

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A mediados de junio los trabajadores en relación de dependencia cobrarán el aguinaldo.

Si el promedio de los salarios no superase los $506.230, el aguinaldo como tal quedará exento de impuestos hasta la suma de $253.115 (que es la mitad de $506.230).

Esa medida había sido dispuesta, a través del Decreto N°267, a través del cual el Gobierno Nacional incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensuales a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario.

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Casos a considerar

De esta manera, los agentes de retención tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.

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Eso se hace con el fin de determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general”, puntualizó el texto oficial.

A la vez, aclararon desde el organismo que “en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral”.

Fuente: Forbes Argentina / Ámbito Financiero

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